IMSS deberá pagar $5 millones a familia por muerte de un recién nacido en 2015
El Instituto Mexicano del Seguro Social tendrá que pagar una indemnización de 5 millones de pesos a la familia de un recién nacido que murió por omisiones en Hospital General Regional No. 1 de Culiacán.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que el Hospital General Regional No. 1 fue omiso al detectar un agente patógeno, y por lo tanto suministrarle al menor el tratamiento adecuado que pudo salvarle la vida.
“Así como, el no realizar el estudio pertinente para detectar la bacteria o agentes patógenos que originaron la muerte por sepsis o cuadro infeccioso y fue hasta los resultados que derivaron de la exhumación, que se advirtió la presencia de bacterias de carácter nosocomial y también se indicó mala praxis por parte del personal médico”, señala el médico.
La indemnización será por muerte y por daño moral, según la resolución emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La recomendación de la CNDH
De acuerdo a la recomendación 61/2018 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, del 16 al 21 de septiembre de 2015 se publicaron varias notas periodísticas con motivo del fallecimiento de diversas personas recién nacidas que fueron atendidos en distintas fechas en el Hospital Regional 1, razón por la cual la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa, inició el expediente CEDH/VIII/268/2015.
“Lo anterior, debido a que del 31 de agosto al 21 de septiembre de 2015, en el área de “cuneros” del Hospital Regional 1, se presentó un proceso de infección que ocasionó el deceso de 14 personas recién nacidas, a cuatro de los cuales se les detectó por estudios de laboratorio, la bacteria “klebsiella pneumonae”, otro dio positivo a “escherichia coli” y, el resto de los fallecimientos aconteció por asociación a dicho “brote de infección nosocomial”, debido a que las personas recién nacidas compartieron lugar, tiempo y causas de muerte en dicho periodo”, se lee en la recomendación.
Se informó también que el IMSS reportó que de 84 personas recién nacidas que estuvieron expuestos a dicho “brote”, 69 fueron dados de alta hospitalaria sin que se registrara complicación alguna.
La CNDH recordó que el 24 de septiembre de 2015, la Cofepris determinó que el Hospital Regional 1 contaba con diversos factores de riesgo como falta de limpieza de áreas, ropa de cama, pacientes y personal de salud, falta de capacitación de las buenas prácticas de higiene (lavado y sanitización de manos), deficiente mantenimiento y limpieza de insumos para la salud, así como deficiencias en la preparación de alimentos y soluciones de uso médico.
A partir de este contexto, la sentencia de la Tribunal Federal de Justicia Administrativa se acreditó a través de peritajes y de la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que “el niño recién nacido falleció a consecuencia de una bacteria o agentes patógenos que no le fueron detectados oportunamente”.