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Proceso

UIF ‘descongela’ por mandato judicial cuentas bancarias de Inés Gómez Mont y su esposo

Según explica el diario Reforma, el fallo a su favor se debe a que la Corte considera inconstitucional bloquear las cuentas bancarias

La Unidad de Inteligencia Financiera, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quitó a principios de marzo de 2025 a la conductora de televisión Inés Gómez Mont y a su esposo, Víctor Manuel Álvarez Puga, de su lista de personas bloqueadas por sospechas de lavado de dinero, a la cual fueron incorporados en mayo de 2023.

Según registros del Consejo de la Judicatura Federal, citados por el diario Reforma, la UIF cumplió hasta la primera semana de marzo de 2025 el amparo que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa concedió a Gómez Mont y Álvarez Puga, desde el 27 de junio de 2024.

“La orden de la UIF implicó el bloqueo de al menos ocho cuentas bancarias que ya fueron liberadas, aunque Banco Santander sostuvo durante el litigio que dos de ellas, una cuenta de inversión y una chequera, fueron canceladas por el propio banco el 23 de abril de 2020”, detalló el citado rotativo.

“Si bien inicialmente un juez les concedió una suspensión provisional contra el bloqueo, ésta sólo estuvo vigente entre el 19 de julio y el 1 de agosto de 2023. En ese periodo, la pareja estuvo en posibilidad de retirar sus fondos”, agregó.

Gómez Mont y Álvarez ganaron su amparo por la misma razón que la gran mayoría de las personas investigadas por la UIF, explicó, porque sus bloqueos de cuentas son inconstitucionales, según determinó la Suprema Corte de Justicia desde 2019, salvo casos en los que una autoridad extranjera solicite la colaboración de México.

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa expuso que no se advierte que el bloqueo de cuentas de los quejosos haya derivado de que, respecto de alguna de las personas incluidas en el listado de personas bloqueadas del sistema financiero mexicano, se hubiese recibido una solicitud internacional para ese efecto, sino que, en realidad, tuvo como origen la posible comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La votación en el tribunal colegiado no fue unánime, señaló Reforma, pues el magistrado Osmar Cruz sostuvo que la jurisprudencia de la Corte sí permite que ciertos bloqueos de cuentas se originen por solicitud de autoridades nacionales.

Los recursos supuestamente lavados por Gómez Mont y Álvarez derivaron de contratos adjudicados por el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, que controla las cárceles federales, lo que motivó una denuncia de la Procuraduría Fiscal de la Federación en abril de 2021, recordó el Reforma.

“La pareja está en calidad de prófuga, pues desde septiembre de 2021 enfrentan orden de aprehensión por lavado de dinero y delincuencia organizada, derivada de una acusación de 2017 por un fraude fiscal de 13 millones de pesos que ya fue pagado por la conductora”, abundó.

Desde que promovieron el amparo contra la UIF en junio de 2023, añadió, Gómez Mont y Álvarez pidieron la supresión de sus datos personales en las listas del juzgado, por lo que el expediente no era de conocimiento público.