SCJN decidirá respecto a amparo de Tomás Zerón contra orden de aprehensión
La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió este jueves el recurso de revisión respecto a la constitucionalidad del amparo que interpuso Tomás Zerón, quien buscaría se revoque la orden de aprehensión en su contra por la presunta tortura contra Felipe Rodríguez Salgado, alias ‘El Cepillo’, supuesto sicario del grupo criminal de Guerreros Unidos.
El asunto fue turnado al Ministro Arturo Zaldívar, integrante de la Primera Sala de la SCJN, quien debería elaborar un proyecto de sentencia, donde se analizara la constitucionalidad del artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
En agosto de 2023, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México, solicitaron al máximo tribunal constitucional del país, ejercer su facultad de atracción, ello para que se pronunciara por primera vez si el mencionado artículo “vulnera o no los principios de seguridad jurídica y de legalidad en su vertiente de taxitividad”, es decir, la forma que en debe conducirse a un imputado ante un juez de control, con independencia de que el delito amerite prisión preventiva oficiosa.
“En ese contexto, se advierte que en la materia de la revisión subsiste el problema de constitucionalidad del artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales y en virtud que no se surte algún supuesto de competencia delegada a los Tribunales Colegiados de Circuito, dado que sobre el referido problema de constitucionalidad no existen precedentes resueltos por este Alto Tribunal , se concluye que el presente asunto es de la competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación”, detalla la notificación dada a conocer por la SCJN, misma que asumió “su competencia originaria para conocer del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa y su adhesión”.
El 13 de octubre de 2022, Luz María Ortega Tlapa, titular del Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal, rechazó, por improcedente, un amparo promovido por Zerón de Lucio, quien impugnó la orden de aprehensión que se libró en su contra por su presunta responsabilidad los delitos de tortura, desaparición forzada de personas y coalición de servidores públicos.
La juzgadora no hizo pública las razones por las que decidió sobreseer la demanda fuera de audiencia.
La Fiscalía General de la República (FGR) obtuvo la orden de captura, otorgada el 23 de abril del 2021, por parte de Alberto Torres Villanueva, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente.
Dentro de la causa penal 148/2021, la Unidad Especializada en Investigación y Litigación del Caso Ayotzinapa (UEILCA) de la FGR, responsabiliza al ex funcionario federal, de torturar al presunto delincuente Felipe Rodríguez Salgado, alias “El Cepillo”, identificado como uno de los asesinos de los 43 estudiantes de la Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa.
“El objetivo de dicha tortura era para que declarara lo que se le estaba obligando, para poder justificar la denominada verdad histórica”, indica la carpeta de investigación judicializada contra el ex titular de la AIC.
Se presume que el delito se cometió durante un interrogatorio en 2015, y en el mismo, Rodríguez Salgado fue “amenazado de muerte”, para que cooperara con las indagatorias.
La FGR mencionó en su imputación, que el 27 de enero de 2015, en conferencia de prensa el entonces titular de la Procuraduría General de la República, Jesús Murillo Karam, y Zerón de Lucio, hicieron referencia a la detención de Rodríguez Salgado, “lo que confirma los actos de tortura de referencia”.
Sin embargo, el ex funcionario federal promovió un amparo, a través del cual alegó que nunca recibió un citatorio u orden para comparecer y conocer los hechos que se le imputan. En su demanda, indicó que el citado artículo del CNPP no establecía una regla obligatoria que indicara antes de que la FGR solicitara la orden de aprehensión, debían agotarse primero los supuestos, como el citatorio para la audiencia inicial y la orden de comparecencia. No obstante, le fue negado el amparo.
Ante esta situación, Zerón de Lucio interpuso un recurso de revisión, el cual fue radicado en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México. En redes sociales se difundió un video, en julio de 2020, en el cual aparece ‘El Cepillo’, sentado, esposado y encapuchado, durante un interrogatorio, llevado y dirigido por el entonces titular de la AIC, donde se escuchaba que presuntamente lo amenazaba.
La FGR indicó, en su momento que, el 27 de enero de 2015, en conferencia de prensa del entonces titular de la PGR, además de Zerón de Lucio, hicieron referencia a la detención de Rodríguez Salgado, “lo que confirma los actos de tortura de referencia”, cuyo objetivo, “era para que declarara lo que se le estaba obligando, para poder justificar la denominada verdad histórica”, detalla la carpeta de investigación judicializada.
Jueza protege a Zerón para que no lo señalen como torturador
María Isabel Bernal Hernández, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, concedió, el 3 de octubre de 2023, a Zerón de Lucio, una suspensión definitiva que impedía que se le señalara como “torturador” o creador de la verdad histórica del caso Ayotzinapa.
La medida cautelar prevalecería hasta que se resolviera de fondo el juicio de amparo, a menos que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) decidiera impugnar la resolución. La juzgadora señaló que las víctimas que buscaban a sus hijos, los normalistas desaparecidos, “tienen derecho a conocer la verdad histórica del caso Ayotzinapa” y que se les informara de los avances en relación con el procedimiento.
Sin embargo, en este asunto, “al no estar determinado de manera definitiva, que el quejoso cometió o participó en la comisión de los hechos que la autoridad señala, y no existe sentencia ejecutoria que así lo establezca, es inconcuso que, las autoridades deben abstenerse de brindar información sugestiva que lo pueda exponer”.
“Sin que, como ya se mencionó, se vea afectado el derecho de acceso a la información de la sociedad, pues no sólo los órganos judiciales, sino también las autoridades públicas están obligados a respetar la presunción de inocencia, en tanto no se declare que una persona es culpable de un hecho que la ley señale como delito ante un tribunal”, detalló Bernal Hernández, en su resolución.
La juzgadora ordenó que las autoridades se abstuvieran de condenar informalmente o emitir juicios ante la sociedad ,contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se acreditara conforme a la ley, la responsabilidad penal de Zerón de Lucio. Asimismo, las autoridades responsables al informar sobre el caso Ayotzinapa, deberían abstenerse de incluir frases incriminatorias en su contra.
La juzgadora adoptó los mismos lineamientos que emitió el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el 2 de octubre de 2023, el cual, al estudiar un recurso de queja del ex titular del AIC, modificó los alcances de la suspensión provisional concedida a favor de Zerón de Lucio, en la primera etapa de dicho juicio.
Quien buscó la protección de la justicia, porque Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la SEGOB, afirmó que Zerón de Lucio creó, con base en torturas, la llamada “verdad histórica” del caso Ayotzinapa.
“Lo anterior, mediante la presentación del informe de la Comisión para la Verdad y Acceso a la Justicia por el Noveno Aniversario del Caso Ayotzinapa en septiembre próximo, realizadas el día 25 de agosto de 2023, así como la publicación dentro de su cuenta @A_Encinas_R de la Red Social ‘X’ (antes Twitter), de un video de la Secretaría de Gobernación en que se reiteran tales afirmaciones”, detalló la jueza.
El ex funcionario de la PGR también impugnó que la SEGOB publicó en el portal del Gobierno de México, el 25 de agosto de 2023, el comunicado de prensa 438/2023, en el que se realizan diversas afirmaciones respecto del quejoso, debido a que señaló a Zerón de Lucio, como prófugo de la justicia y de haber creado la “verdad histórica”, con base en la tortura y alteración de pruebas.