Propone Ministro discutir presunto plagio de tesis de Yasmín Esquivel
El Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propondrá al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declarar que el máximo Tribunal del País sí tiene facultades para investigar las denuncias presentadas contra su homóloga Yasmín Esquivel Mossa, e iniciar un procedimiento disciplinario contra ello, por el caso del supuesto plagio de la tesis de Licenciatura, presentada en 1987 en la Universidad Nacional Autónoma de México.
Según fuentes citadas por el diario El País y la revista Proceso, el proyecto de consulta a trámite 1/2023, elaborado por González Alcántara Carrancá, ya fue repartido entre el resto de los integrantes del Pleno de la SCJN, y aunque todavía no se encuentra listado, podría ser discutido en sesión privada durante los próximos días.
En su proyecto, el Ministro González Alcántara Carrancá prevé establecer una ruta para resolver las denuncias presentadas contra Esquivel Mossa, derivadas del supuesto plagio de su tesis de Licenciatura, que en marzo del presente año eran al menos 667.
Según ambos medios, para declarar que la SCJN puede investigar a Esquivel Mossa, sólo se requieren seis votos de los integrantes del Pleno. De ser aprobado, la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas (UGIRA) del máximo tribunal revisará las denuncias contra la Ministra y realizará un informe.
Mismo que deberá ser entregado a Norma Lucía Piña Hernández, presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determine si procede o no iniciar un procedimiento disciplinario contra Esquivel Mossa, que tendría que llevar a cabo la Contraloría de la SCJN, ante el cual los denunciantes y la propia Ministra imputada, podrán presentar pruebas y formular alegatos.
Posterior a ello, aunque la Contraloría de la SCJN emitirá un dictamen, será el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que determinará una decisión final respecto a sancionar o no a Esquivel Mossa, en caso de encontrar irregularidades administrativas.
Sin embargo, de ser sancionada, la Ministra sólo recibirá una amonestación o un apercibimiento, ya que no existe una previsión para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda destituir a ninguno de los integrantes del Pleno.
El artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, indica que a la Presidencia de la SCJN corresponde pronunciarse respecto a la admisibilidad de las quejas, con base en el informe que presente la UGIRA.