Mayoría de ministros de SCJN invalida el ‘Plan B’ electoral de AMLO
La primera parte del ‘“Plan B” de Andrés Manuel López Obrador fue invalidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la tarde de este lunes.
Nueve ministros votaron a favor del proyecto de sentencia elaborado y presentado por el Ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán, para invalidar, en su totalidad, todas las reformas legislativas publicadas el 27 de diciembre del 2022, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Dos ministros votaron en contra.
Estas reformas en mención modificaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la leyes General de Comunicación Social (LGCS) y la General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), las cuales representan la primera parte del llamado ‘Plan B’ electoral, impulsado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, su Gobierno y el partido Morena.
De un total de 11 ministros que integran el Pleno de la SCJN, los que votaron a favor de la invalidez fueron Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Norma Lucía Piña Hernández, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Luis María Aguilar Morales.
Mientras que los sufragios en contra son de: Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf.
Al iniciar la sesión, por el voto unánime de los 11 ministros, el Pleno de la SCJN rechazó una solicitud de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, que planteaba impedir a Pérez Dayán, dar a conocer su proyecto respecto al “Plan B” electoral, con el argumento de “falta de imparcialidad”.
En un proyecto de sentencia que recoge “un cúmulo de irregularidades y violaciones” a los reglamentos internos de las cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, Pérez Dayán advirtió que las infracciones cometidas por los grupos legislativos de los partidos Morena, del Trabajo (PT) y Verde Ecologista Mexicano (PVEM), en el proceso parlamentario para aprobar las reformas las citadas leyes, son de tal gravedad, que violan los artículos 71 y 72 de la Constitución Mexicana.
La propuesta de sentencia del ministro agregó que las irregularidades y violaciones al procedimiento legislativo “no son superables” y afectan de manera sustancial el principio de que haya deliberación entre las partes dentro de una democracia representativa, además de que afectan el debido proceso y se niegan sus derechos formales a las minorías parlamentarias.
Por lo anterior, el proyecto de sentencia de Pérez Dayán, que requería de ocho votos para lograr una mayoría calificada, proponía que se declare la invalidez total de las normas impugnadas, sin entrar al debate sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las reformas electorales que componen la primera parte del “plan B” de la reforma electoral.
“Por lo expuesto, y al resultar fundado el concepto de invalidez relativo a la violación al procedimiento legislativo, lo procedente es declarar la invalidez total del Decreto impugnado, por lo que resulta innecesario emprender el estudio de los restantes conceptos de invalidez”, concluye el proyecto de sentencia del Ministro.
Al resolver siete acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD), Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano (MC), así como por 46 senadores y 177 diputados federales de las minorías parlamentarias, la propuesta del ministro indicaba que las violaciones al procedimiento legislativo fueron las siguientes:
a) Violación a los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal porque el Decreto combatido se aprobó sin observar las reglas del procedimiento legislativo, ya que la iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la leyes General de Comunicación Social y de la General de Responsabilidades Administrativas, publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, no es la misma que se presentó para aprobación en la sesión de San Lázaro, del 6 de diciembre de 2022.
b) Porque la iniciativa no pasó por un procedimiento legislativo ordinario, ya que, para su aprobación, se recurrió al trámite de “urgencia u obvia resolución”. Sin embargo, ni en el momento de su presentación, ni de la lectura de la exposición de motivos, se advierten las razones para actualizar el supuesto del artículo 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, ni las condiciones que, en relación con éste, ha establecido la Suprema Corte en jurisprudencia; y,
c) El Decreto impugnado fue aprobado en transgresión al principio de deliberación democrática, ya que no es el resultado del debate que debe existir en todo órgano legislativo, es decir, la tramitación como de urgente u obvia resolución en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y las irregularidades cometidas en comisiones del Senado, impidió su conocimiento, la deliberación democrática real, cualitativa y de fondo.
Por lo anterior, el Ministro afirmó que “ante la gravedad de tales infracciones en conjunto permite concluir con la invalidez del Decreto cuestionado, por violación directa a los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal, esto porque la iniciativa no se conoció a tiempo, ni se publicó con la anticipación debida para su discusión en la Cámara de Origen, dada la inobservancia a las disposiciones contenidas en el Reglamento de cada Cámara, desconociéndose con ello el principio de deliberación informada y democrática, así como los derechos que asisten a la representación popular”.