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Decreto

INAI apenas festejaba fallo de SCJN a su favor, cuando AMLO les receta ‘decretazo 2.0’

El órgano autónomo ya no podría promover una nueva controversia constitucional contra el nuevo decreto porque su Pleno no puede sesionar, ya que el Senado no ha designado a tres de los siete comisionados que lo integran

El INAI apenas celebraba el fallo de la mayoría de los integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el cual invalidó el decreto que el Presidente Andrés Manuel López Obrador emitió el 22 de noviembre de 2021 por el que se declaraba de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo de su Gobierno, asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones y telecomunicaciones, entre otros, cuando el titular del Poder Ejecutivo Federal publicaba en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), otro “decretazo”.

“En este caso, el fallo de la Corte deja a salvo el derecho de la sociedad a conocer y acceder a toda la información relacionada con los proyectos y obras a cargo del Gobierno, lo cual permitirá monitorear su desarrollo y vigilar que el gasto público se lleve a cabo de manera eficaz y eficiente”, señaló el Pleno del INAI, a través de un comunicado.

Los comisionados recordaron que el 10 de diciembre de 2021, el INAI interpuso ante la SCJN una controversia constitucional (217/2021), al advertir que dicho Acuerdo realizaba una reserva anticipada y generalizada de la información relacionada con los proyectos u obras del Gobierno federal, hecho que vulneraba el derecho a saber de la sociedad.

Además, señalaron que ampliaba el concepto de seguridad nacional y alteraba los supuestos de excepción para la reserva de la información pública.

El órgano constitucional autónomo concluyó que existía una posible violación al derecho de acceso a la información, previsto en artículo 6 de la Constitución mexicana, así como a las facultades del INAI, ya que, según dijo, si bien la seguridad nacional y el interés público son causales de reserva o clasificación de la información, se debía analizar caso por caso y elaborar la prueba de daño correspondiente.

Sin embargo, el Presidente publicó un nuevo decreto, con las firmas de Adán Augusto López Hernández, Luis Crescencio Sandoval Gonzalez y José Rafael Ojeda Durán, titulares de las secretarías de Gobernación (Segob), Defensa Nacional (Sedena) y Marina (Semar), respectivamente.

“Son de seguridad nacional y de interés público la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo, en los términos expresados en la parte considerativa de este decreto”, refiere el nuevo decreto, que incurre en una repetición del acto anulado en la primera controversia constitucional del INAI.

No obstante, dicho órgano constitucional autónomo ya no podría promover una nueva controversia constitucional contra el nuevo decreto, porque su Pleno no puede sesionar, ya que el Senado no ha designado a tres de los siete comisionados que lo integran.

El nuevo decreto ya no ordena agilizar trámites para obras prioritarias presidenciales en general, como hacía el de noviembre de 2021, pero sí repite la clasificación de seguridad nacional e indica que están a cargo de la Sedena y la Semar.

En el documento, López Obrador advierte que, por su ubicación geográfica, colindancia y conectividad, las cinco obras, “por la naturaleza de sus instalaciones, es procedente reconocer el carácter de estratégicas y prioritarias y, por tanto, de interés público y de seguridad nacional”.

Refiere que, el 11 de julio de 2022 y el 3 de mayo del presente año, el Consejo de Seguridad Nacional declaró como de “seguridad nacional e interés público” el Tren Maya y el Corredor Interoceánico, “en razón de los objetivos que persiguen, de su ubicación estratégica en el territorio nacional y de la naturaleza de la prestación de sus servicios”.

En el nuevo decreto se detalla que la clasificación contempla la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios, polos de desarrollo para el bienestar y equipo.

En el caso del Tren Maya se describe su ruta por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo. Mientras que para el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, su área de influencia en Chiapas, Oaxaca, Veracruz y Tabasco, ya que va desde el Puerto Chiapas a Salina Cruz, Coatzacoalcos y Dos Bocas e incluye líneas ferroviarias K, Z, ramal ZA, FA y ramal Dos Bocas a Roberto Ayala.

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