Corte invalida ‘decretazo’ de AMLO sobre información de megaobras por ‘seguridad nacional’
Por ocho votos a favor y tres sufragios en contra -de los ministros Arturo Zaldívar, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf-, la mayoría de los integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el decreto que el Presidente Andrés Manuel López Obrador emitió el 22 de noviembre de 2021, por el que se declaraba de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo de su Gobierno, asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones y telecomunicaciones.
El denominado “decretazo” también declaraba de interés público y de seguridad nacional, la realización de proyectos y obras aduaneras, fronterizas, hidráulicas, hídricas, así como de medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energéticas, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideraran prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.
El decreto presidencial también instruía a las dependencias y entidades gubernamentales otorgar la autorización provisional para iniciar los proyectos, para con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados (entre ellos la refinería de Dos Bocas, el Tren Maya y el Aeropuerto Felipe Ángeles).
No obstante, este jueves la mayoría de los integrantes del Pleno de la SCJN discutieron el proyecto presentado por Juan Luis González Alcántara Carrancá y resolvieron la controversia constitucional con el expediente número 217/2021, promovida el 10 de diciembre de 2021, por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
El Pleno del órgano constitucional autónomo determinó que el acuerdo del titular del Poder Ejecutivo Federal “transgrede los principios de supremacía constitucional y legalidad, porque realiza una reserva anticipada y generalizada de la información relativa a esos proyectos u obras, vulnerando el derecho a saber de la sociedad”.
“Se concluyó que existe una posible violación al artículo 6 de la Constitución mexicana, pues la seguridad nacional y el interés público son causales de reserva de la información y la clasificación de la misma debe realizarse por los sujetos obligados caso por caso, fundando y motivando la determinación y cumpliendo los requisitos de la prueba de daño”, indicó el INAI, en su momento.
A pesar de ello, el Ministro Zaldívar, ex Presidente de la SCJN, se pronunció contra la invalidez del “decretazo”, al considerar que no afectaba las atribuciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Zaldívar Lelo de Larrea aseguró que el acuerdo tampoco violaba el derecho a la información porque, según dijo, en ninguna parte de su articulado se señalaba que su objetivo fuera reservar información generada de los proyectos prioritarios y estratégicos del Presidente Andrés Manuel López Obrador.
“Estoy en contra de la invalidez del acuerdo impugnado, pues, contrario a lo que sostiene el proyecto, de ninguna manera afecta o interfiere en el derecho de acceso a la información pública, y por consiguiente no afecta las atribuciones del Inai en materia de transparencia”, refirió.
El mismo Ministro afirmó que el decreto situaba toda la información respecto a las obras, en el supuesto de reserva del artículo 113 fracción primera de la Ley de la Materia, “en ninguna parte del acuerdo, se extrae que su objetivo sea reservar información generada de los proyectos a los que se refiere”.
Zaldívar aseguró que la SCJN no podía invalidar un acto con base en escenarios hipotéticos, presumiendo “la mala, la incompetencia y la malicia de las autoridades, así no se ejerce el control constitucional, así no se interpreta la Constitución”.
“Nuestra labor es decidir con sustento en los hechos, no las conjeturas, las pruebas y no las especulaciones. Hoy los hechos y las normas son claros: La ley y nuestra jurisprudencia exigen que toda reserva de información se justifique plenamente a partir de una prueba de daño, nada en el acuerdo afecta esta obligación. Por la anterior, no comparto la propuesta del proyecto y estoy por la validez del acuerdo impugnado”, asentó.
Ello a pesar de que en su proyecto de sentencia, el Ministro González Alcántara Carrancá argumentó que dicho acuerdo era inconstitucional porque, según él, debido “a su amplitud y ambigüedad, obstaculizan e inhiben el acceso a la información de toda la ciudadanía respecto de las obras del Gobierno de México”.
“El acuerdo es, en tal grado impreciso respecto a las implicaciones del derecho al acceso a la información pública y transparencia que da un margen demasiado amplio a las autoridades para reservar la información, además de que la declaratoria no se hace respecto de una lista taxativa de proyectos u obras”, indicó el Ministro.
“Tal como está formulado el acuerdo analizado pone en entredicho las obligaciones de transparencia que pesan sobre las autoridades que ejercen recursos públicos y que tiene como objetivo permitir un control ciudadano sobre este objetivo”, enfatizó González Alcántara Carrancá.