Obligatorio, uso de cubrebocas en espacios públicos en Sinaloa en semáforo rojo del Covid: Salud; negocios no esenciales deberán operar al 30%
La Secretaría de Salud estatal declaró obligatorio el uso de cubrebocas en los espacios públicos de Sinaloa, y emitió un acuerdo para que los negocios no esenciales con servicio al público operen al 30 por ciento de aforo en espacios al aire libre o cerrados, mientras Sinaloa esté en color rojo en el Semáforo Epidemiológico Covid.
“El uso correcto del cubrebocas es obligatorio en los espacios públicos de todo el territorio del Estado de Sinaloa”, señala el documento publicado en el Periódico Oficial del Estado.
“El presente acuerdo permanecerá vigente en tanto que subsista en el Estado de Sinaloa el semáforo de riesgo epidemiológico COVID-19 en color rojo, acorde a la metodología aprobada por los Consejeros que integran el Consejo Nacional de Salud (sic)”, añade el acuerdo.
Cabe aclarar que Sinaloa permanecerá en color rojo del Semáforo Epidemiológico hasta el 22 de agosto, según el último ajuste realizado por la Secretaría de Salud federal.
El documento fue fechado el 19 de julio pero publicado en el POE hasta el 28 del mismo mes, y está firmado por el Secretario de Salud estatal Efrén Encinas Torres.
De acuerdo con la información detallada en el documento, todos los negocios deberán aplicar medidas de sana distancia. Los que son considerados esenciales que dan servicio al público deberán reducir su aforo al 50 por ciento en espacios cerrados y al aire libre; mientras que los no esenciales tienen que reducirlo al 30 por ciento en espacios cerrados y al aire libre.
Tampoco está permitido el acceso a los establecimientos esenciales o no esenciales a niñas y niños menores de 12 años de edad.
Las actividades que son establecidas como esenciales están relacionadas con los servicios de agua, distribución y venta de energéticos, alimentos y bebidas no alcohólicas, producción de alimentos, servicios relacionados a la salud, materiales y productos necesarios para la atención médicas, dispositivos y equipos médicos, seguridad, comunicaciones, servicios financieros, productos de limpieza, servicios funerarios y de inhumación, transporte y logística, servicios técnicos, supermecados, tiendas de conveniencia y de autoservicio, instalaciones de gobierno esenciales.
Los negocios tampoco podrán mantener trabajando a personal que presente síntomas asociados al Covid-19, definidos por la Secretaría de Salud estatal como tos, fiebre, dolor de cabeza, que se acompañe con alguno los siguientes síntomas: dolor o ardor de garganta, ojos rojos, dolores en músculos o articulaciones, malestar general.
Todo el personal que labore en los comercios deberá portar cubrebocas, lentes de protección o careta.
Quienes incumplan con lo establecido en el acuerdo emitido por la Secretaría de Salud estatal, las autoridades podrán clausurar los negocios sean esenciales o no, para lo cual participará la Comisión Estatal para Protección contra Riesgos Sanitarios de Sinaloa y será auxiliada por Protección Civil estatal y municipal, policías municipales, y la policía estatal, según establece el documento.
Según los lineamientos señalados, el acuerdo deberá ser publicitado en los sitios web oficiales del Gobierno del Estado, y solicitaron a los 18 municipios publicarlos en los sitios oficiales de los ayuntamientos con finalidad de informar a la población.