Hasta 6 años de cárcel por violencia digital contra mujeres en Sinaloa
En Sinaloa darán hasta seis años de prisión a quien difunda por cualquier medio imágenes, videos sexuales y textos de contenido íntimo sexual sin consentimiento de la persona, según aprobó una reforma el Congreso del Estado como parte de la Agenda Púrpura.
“La violencia digital no es un fenómeno aislado, sino que representa y es parte de un contexto social de discriminación por motivos de género, y de violencia sistemática contra las mujeres y las niñas”, criticó la diputada Almendra Ernestina Negrete Sánchez, Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y Familia.
La iniciativa reformó la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de Responsabilidades Administrativas y el Código Penal.
“Nuestro objetivo es incorporar las modalidades de violencia mediática y digital dentro de los cuerpos normativos referidos con anterioridad, así como las medidas correspondientes para su tratamiento y erradicación dentro del estado”, añadió la legisladora.
Además de las penas de cárcel y multas, incluyeron faltas administrativas no graves de funcionarios que incumplan con lo establecido en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El decreto fue aprobado con 36 votos a favor, con la ausencia de cuatro diputados, y formulado con base en cinco iniciativas presentadas por las diputadas Cinthia Valenzuela Langarica, Gloria Himelda Félix Niebla, la presentada por la 64 Legislatura, y la que envió al Congreso el Gobernador Rubén Rocha Moya.
“Es un resultado también de las opiniones recabadas y expresadas en las múltiples mesas de trabajo con la participación de la Secretaría de las Mujeres, las diputadas, Cepavif, Fiscalía, IEES y las voces y liderazgos de los colectivos feministas”, detalló Negrete Sánchez.
“El dictamen actualiza el marco jurídico, aumenta penas, no estigmatiza la conducta de la víctima, incorpora las medidas de protección que deberán otorgarse en estos casos”.
La reforma aprobada modificó el artículo 185 Bis C para que quede establecido que comete el delito de violación de la intimidad sexual aquella persona que por cualquier medio publique, divulgue, difunda, comparta o distribuya imágenes, videos o audios, así como que imprima o elabore textos de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento expreso.
En caso de cometerlo, la persona será penada con tres a seis años de cárcel.
También es considerado como violación a la intimidad sexual la persona que videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima, elabore textos o almacene, duplique o multiplique imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de otra persona sin su consentimiento.
Este delito tendrá la pena de seis meses a dos años de cárcel, y de 200 a 400 días de multa.
En el Código Penal quedará establecido penas entre cuatro y hasta de ocho años de prisión a quien contacte a niñas, niños, adolescentes o personas que no tengan la capacidad de comprender el hecho, por vía de radiodifusión, telecomunicaciones o informáticos, para pedirles fotografías, audios o videos de su cuerpo en desnudez parcial o total, realizando actividades sexuales explícitas o actos de connotación sexual.