El pasado 19 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”. Donde el Ejecutivo argumenta que tiene el objetivo de combatir la inflación que, en septiembre de 2022, se situó en 8.70 por ciento, lo que significó un aumento de 0.62 por ciento respecto de la del mes previo.
Este decreto amplía los productos presentados y las facilidades comerciales del paquete del pasado 4 de mayo de 2022, donde se dio a conocer el Paquete contra la inflación y la carestía (Pacic), que también tenía el propósito de reducir la inflación y la caída en el consumo de los hogares mexicanos, a través de diversas medidas, entre las que se encuentra exentar el pago de arancel de importación a 21 productos de la canasta básica y 5 insumos estratégicos.
Así como el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican”, publicado el 16 de mayo de 2022 en el DOF, mismo que señala los productos de diversas fracciones arancelarias que forman parte de la canasta básica así como de insumos estratégicos: aceite de maíz, arroz, atún, carne de cerdo, carne de pollo, carne de res, cebolla, chile jalapeño, frijol, harina de maíz, harina de trigo, huevo, jabón de tocador, jitomate, leche, limón, maíz blanco, manzana, naranja, pan de caja, papa, pasta para sopa, sardina, sorgo, trigo y zanahoria y de otras fracciones arancelarias que clasifican los productos que forman parte del consumo básico de las familias mexicanas: animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina, gallos y gallinas, con la finalidad de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria.
Ahora, este nuevo decreto establece que las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, así como las nuevas incluidas en este decreto, y que ingresen al territorio nacional para ser destinadas al régimen aduanero de importación definitiva por una “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica” registrada en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, están exentas del pago de arancel de importación. Esto sin importar de que países provienen, ya que ahora se abre a cualquier país donde se pueda comprar estos productos.
Para esto se crea el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, a cargo del Servicio de Administración Tributaria, integrado por los importadores que este inscriba. Con esto, se libera la posibilidad de acceder al padrón, lo que anteriormente estaba limitado a un reducido número de empresas.
Solo se indica que las compañías deben de declarar que cumplen con las condiciones sanitarias y de inocuidad alimentaria que exigen las regulaciones y restricciones no arancelarias, incluidas, para el caso del maíz, las disposiciones de bioseguridad de organismos genéticamente modificados y, por lo tanto, que el importador se hace responsable del cumplimiento de dichas condiciones, y conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar documentación y declarar datos falsos ante la autoridad.
Por lo que la “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica” será responsable conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, cuando las mercancías importadas no reúnan las características y requisitos necesarios para su importación y para salvaguardar la seguridad alimentaria, al mismo tiempo que instruye a las dependencias correspondientes que brinden las facilidades para no ser inspeccionadas o detenidas las mercancías en el marco de este decreto.
Por su parte el presidente de la AARC, el Ing. Enrique Riveros Echavarría, opinó que el apoyo debió de ser hacia los insumos necesarios para poder producir (fertilizantes y semillas principalmente), para mejorar los rendimientos y reducir los costos de producción, no para apoyar el producto de otros países, en perjuicio de los productores nacionales. Esto aunado a los incrementos de los insumos, sobre todo de los fertilizantes que siguen incrementando sin control y donde no vemos apoyos.
Estas políticas no necesariamente lograrán el fin deseado, dado que los altos costos de los alimentos afectan a todos los países, el impacto de esta mediada pudiera no ser tan alto, por el lado de las importaciones, pero sí nos deja en una situación muy desventajosa al momento de negociar con los grandes compradores que sí están amparados bajo este decreto. Ahora saben que no podemos exportar y que tienen libertad de importar de donde sea, por lo que podrían imponer condiciones a nuestros productores.
Por todo lo anterior, es muy necesario abordar este tema de manera integral, no solo verlo con las empresas encargadas de la venta al público, es necesario así mismo mejorar la competencia en diferentes áreas y apoyar a los productores en la comercialización, especialmente ahora que vamos a incrementar la producción, buscando apoyar la oferta de alimentos en nuestro país.
Al abrir nuestro mercado sin exigir nada a cambio, nuestras autoridades ponen en desventaja a los productores nacionales, que, sí tienen que cumplir con las obligaciones sanitarias y de inocuidad a lo largo de la cadena, por lo que corren el riesgo de perder competitividad, perjudicando la oferta nacional. Se corre además el riesgo de que algunas de estas empresas no cumplan con las medidas sanitarias necesarias y puedan importar plagas, como la gripe aviar que ya afecta a otros países, que podrían impactar significativamente la producción. Son políticas de corto plazo que, si no se aplican correctamente, podrían impactar la seguridad alimentaria del país en el mediano y largo plazo.
Fuente: https://www.dof.gob.mx/index_111.php?year=2022&month=10&day=19#gsc.tab=0