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Inflación

Gobierno federal publica decreto para exentar, un año, aranceles a productos básicos

Forma parte de las medidas de la Federación para contener el alza inflacionaria

El Gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto en el que se exenta el pago de arancel de importación a productos clasificados, en 66 fracciones arancelarias que forman parte de la canasta básica e insumos, con el propósito de contrarrestar la tendencia inflacionaria.

Los productos son los siguientes: aceite de maíz, arroz, atún, carne de cerdo, carne de pollo, carne de res, cebolla, chile jalapeño, frijol, harina de maíz, harina de trigo, huevo, jabón de tocador, jitomate, leche, limón, maíz blanco, manzana, naranja, pan de caja, papa, pasta para sopa, sardina, sorgo, trigo y zanahoria.

“Con la finalidad de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria, resulta necesario y urgente exentar temporalmente el pago de arancel a la importación a los productos clasificados en 66 fracciones arancelarias que forman parte de la canasta básica e insumos”, indica.

El decreto también exenta temporalmente el pago de arancel a la importación de productos clasificados en 6 “fracciones arancelarias”, que forman parte del consumo de las familias mexicanas: animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina, gallos y gallinas.

También, se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 1 de julio del 2020 y sus posteriores modificaciones, únicamente respecto a la importación de las mercancías señaladas.

“[El] presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente por un año, el cual podrá ser prorrogable por un periodo igual”, específica.

No obstante, el decreto indica que el establecimiento de las medidas previstas, no releva a los importadores de la obligación de cumplir con todas las regulaciones y restricciones no arancelarias de las mercancías, así como con las características de calidad y eficacia necesarias para proteger la vida y la seguridad de todas las personas, particularmente, las aplicables en el ámbito fitosanitario y zoosanitario.

La descripción de las mercancías es la siguiente:

1. Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada, o caprina, fresca, refrigerada o congelada.

2. Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.

3. Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.

4. Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).

5. Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).

6. Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar, ni otro edulcorante.

7. Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.

8. Papas (patatas) frescas o refrigeradas.

9. Tomates frescos o refrigerados.

10. Cebollas y chalotes.

11. Zanahorias y nabos.

12. Papas (patatas).

13. Cebollas.

14. Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris).

15. Naranjas.

16. Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).

17. Manzanas.

18. Pimienta del género Piper;

19. Trigo y morcajo (tranquillón).

20. Maíz blanco (harinero).

21. Arroz.

22. Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).

23. Harina de maíz.

24. Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado

25. Pan tostado y productos similares tostados.

26. Tomates enteros o en trozos.

27. Jabón de tocador (incluso los medicinales).