Reforma indígena: construir una ley con y para las comunidades

12/11/2024 04:00

    El 30 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia indígena. 1 Esta reforma modifica el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer y garantizar algunos derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos. La reforma ordena que el Congreso de la Unión expida la ley general de la materia y armonice el marco jurídico de las leyes que correspondan, para adecuarlo al contenido del Decreto, esto dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de entrada en vigor del Decreto, comprendido del 1 de octubre de 2024 al 31 de marzo de 2025.

    De igual forma, mandata a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a realizar en el mismo plazo, dentro de sus atribuciones, las adecuaciones normativas que aseguren las características de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como su reconocimiento como sujetos de derecho público y el respeto irrestricto a sus derechos.

    La elaboración de la ley general es un proceso clave para implementar esta reforma constitucional. Como primer paso es necesario identificar los derechos que fueron reconocidos y que requieren desarrollo normativo a través de una ley reglamentaria para su correcta implementación, donde el reconocimiento de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público es sin duda la piedra angular.

    Al ser una ley general que impactará en la vida de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, no solo deben participar personas de la academia, juristas u organizaciones de la sociedad civil. que por su quehacer aporten conocimientos y experiencias sobre la reglamentación de la reforma. El Poder Legislativo tiene la obligación de realizar previo a la adopción de la ley reglamentaria, la consulta a los pueblos indígenas, garantizando su derecho a la participación en las decisiones que les afecten.

    Su participación debe garantizarse desde la planificación del proceso de consulta, así como recibir información clara y accesible sobre el contenido y los posibles efectos de la ley reglamentaria propuesta. Para que una consulta sea válida y efectiva debe ser previa, libre, informada y culturalmente adecuada, respetando el contexto y las decisiones de cada comunidad. Los resultados de la consulta indígena deben reflejarse en el contenido final de la ley reglamentaria para que ésta sea legítima.

    Además del mandato de emitir la ley general, se establece que los gastos que se generen con motivo de la reforma se realizarán con cargo a los recursos públicos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto (por ejemplo, gobiernos y secretarías de Estado).

    Por lo anterior, desde Fundar estaremos atentas a que se garanticen los derechos de los pueblos indígenas a través de los presupuestos públicos, entre ellos el del próximo año 2025. La planificación, asignación y ejecución de los recursos deben realizarse con un enfoque de derechos humanos y de derechos colectivos, con una perspectiva de género e intercultural, con acceso a los derechos sociales integrados en esta reforma y con partidas presupuestales específicas y etiquetadas que estén exclusivamente destinadas a programas y proyectos para pueblos indígenas y afromexicanos, evitando que estos fondos puedan ser redirigidos a otros fines.

    En todo el proceso de implementación de la reforma constitucional en materia indígena, la participación directa de las comunidades en la elaboración de la ley general, así como en la planeación, ejecución y supervisión del presupuesto son indispensables para el ejercicio de la libre determinación y la autonomía de las comunidades indígenas y afromexicanas.

    La autora es Maira Olivo Paz, abogada en el programa de Territorio, Derechos y Desarrollo de @FundarMexico.

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