Tras acreditar violación al derecho a la vida de 3 personas, la CEDH emite recomendaciones a la SSP
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos emitió tres Recomendaciones a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, esto después de acreditar que se violentó el derecho a la vida de tres personas que estaban privadas de su libertad en el Centro Penitenciario Goros II, en Ahome.
Se trata de las Recomendaciones 12/2024, 18/2024 y 19/2024 y la Comisión inició las investigaciones con motivo de las notas publicadas en diferentes medios de comunicación, quienes advirtieron sobre estos hechos en los meses de febrero, agosto y octubre del año pasado.
Del análisis jurídico realizado al conjunto de las evidencias que se allegaron a los expedientes, señaló que el personal asignado al Centro Penitenciario vulneró el derecho humano a la vida de tres personas que se encontraban recluidas.
Uno de los motivos de las recomendaciones hacia la SSP, es por el incumplimiento a su obligación constitucional y convencional de garantizar el derecho humano a la vida de las personas privadas de la libertad personal en el Centro Penitenciario.
La CEDH señaló la falta de seguridad dentro de dicho Centro y consecuentemente, el grado de vulnerabilidad en el que se encuentran las personas privadas de la libertad, al advertir que personal de seguridad y custodia omite cumplir con el ejercicio de sus funciones.
Por tales motivos, la Comisión le pidió al titular de SSP Gerardo Mérida Sánchez realizar las siguientes recomendaciones:
1. Que se instruya a quien corresponda, para que al considerar los actos motivo de la queja, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión, se inicie procedimiento administrativo en contra de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5 y demás servidores públicos involucrados en los hechos.
2. Se realicen las acciones necesarias para que el personal de seguridad y custodia del Centro Penitenciario Goros II, garantice en todo momento el derecho humano a la integridad y seguridad personal, así como a la vida de las personas privadas de la libertad.
3. Se lleven a cabo acciones inmediatas para que el personal de seguridad y custodia del Centro, sea instruido y capacitado respecto de la conducta que deben observar en el desempeño de sus funciones, esto a fin de evitar caer en la repetición de actos violatorios como los acreditados y que se reprochan en la presente resolución.
4. Por última, que se realice las gestiones necesarias para que se proceda a la reparación integral del daño ocasionado a QV1, por violaciones a sus derechos humanos, en los términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa; así como las demás disposiciones de orden nacional e internacional que versan sobre la materia.