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Planta de amoniaco

Indígenas piden que hasta agosto se lleve a cabo sus asambleas para consulta sobre la planta de amoniaco

Las comunidades reclaman que no se les dijo, ni se les ofreció este derecho, por lo que no pudieron contar con interpretes, ni defensores que conocieran su lengua y cultura

Después de que el 17 de junio se dieran a conocer las bases de la convocatoria para llevar a cabo la consulta indígena sobre la planta de amoniaco, las comunidades indígenas que todavía no tienen una fecha específica para realizar sus asambleas informativas están solicitando que éstas se realicen en agosto.

Conforme a la convocatoria las comunidad de Ohuira tiene que llevar a cabo una asamblea informativas, Lázaro Cárdenas dos, y Paredones tres, pero en ninguna ellas se establece una fecha específica.

Mediante un oficio dirigido a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como al Juez Sexto de Distrito del Estado de Sinaloa para solicitar se lleven a cabo las asambleas informativas en las siguientes fechas: Bahía de Ohuira para el 7 de agosto, Lázaro Cárdenas para el 14 de agosto y Paredones para el 21 de agosto.

La petición se hace en el sentido que las comunidades reclaman que de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 2°, reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, para garantizar su derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado Mexicano, establece que en todos los juicios y procedimientos en que seamos parte, individual o colectivamente, se deben tomar en cuenta nuestras costumbres y especificidades culturales y, en su inciso A, fracción VIII, precisa que: “los indígenas tenemos todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura”.

Por lo que los integrantes de las comunidades indígenas exponen que en la reunión de acuerdos previos del proceso de consulta que se llevó a cabo el 14 de junio en el centro ceremonial San Ignacio de Loyola, no se les dijo, ni se les ofreció este derecho, por lo que no pudieron contar con interpretes, ni defensores que conocieran su lengua y cultura.

“Lo que facilitó que los representantes de sus dependencias en esta reunión pudieran manipular el evento y tergiversaran lo que manifestamos, subvirtiendo y cambiando el sentido de lo que expresamos, que es nuestro interés y nuestra voluntad de que se cumpla cabalmente la sentencia que se está ejecutando”, señala el oficio.

En el documento se señala que una una vez realizada la asamblea informativa, es que se estará en condiciones de decidir la fecha de la asamblea consultiva y se notificará.

“La fecha que le proponemos para nuestra asamblea informativa dentro del proceso de consulta se ajusta al plazo señalado en la sentencia del amparo en revisión 498/2021, a la que están dando cumplimento, que a la letra dice que el plazo de la consulta deberá ser no mayor a cuatro meses desde su convocatoria hasta su culminación”.

Así que atendiendo al hecho de la convocatoria se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio del año en curso, los cuatro meses que fija la sentencia se cumplirían hasta el 17 de octubre.

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