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Planta de amoniaco

Conceden otra suspensión definitiva contra la planta de amoniaco de Topolobampo

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, con sede en Mazatlán, resolvió a favor de la restaurantera de El Maviri que promovió el amparo, recurso en el que se ponderó el daño inminente e irreparable en relación con el riesgo al medio ambiente

LOS MOCHIS._ Mediante un recurso de revisión se concedió otra suspensión definitiva contra el proyecto de la planta de amoniaco que la empresa Gas y Petroquímica de Occidente pretende construir en Topolobampo.

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, con sede en Mazatlán, resolvió a favor de la restaurantera de El Maviri que promovió el amparo 603/2019.

Con la resolución del recurso de revisión 64/2020, en auto del 1 de julio, se enmienda la decisión tomada en diciembre de 2019 por el Juez Juan Enrique Parada Seer, del Quinto Distrito, quien había negado la suspensión definitiva.

“En principio, se estima que asiste razón a la quejosa recurrente, cuenta habida de que para arribar a la determinación de que ésta no demostró que los actos reclamados le causarían perjuicios de difícil reparación, únicamente se ponderó el daño inminente e irreparable en relación con el riesgo al medio ambiente [ecosistema], arribándose a la determinación de que si bien se advertían impactos ambientales, también se desprendían reglas de mitigación, prevención, compensación y reforestación establecidas por la autoridad ambiental, así como un plan ideado por la tercero interesada para remediación de la Bahía de Ohuira; empero, sin ponderar el riesgo a la salud [vida humana] expuesto en la demanda de amparo, la que se promovió con base en un interés legítimo”, se lee en la versión pública de la resolución.

“Luego, al no haber reenvío, se procedió a analizar la cuestión omitida, concluyéndose que sí se satisface el requisito previsto en el artículo 131 de la Ley de Amparo, consistente en que la quejosa acredite el daño inminente e irreparable a su pretensión en caso de que se niegue la medida cautelar; asimismo se estima fundado lo alegado en cuanto al requisito previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley en cita; y, al considerarse que sí se satisfacen todos los requisitos para conceder la suspensión definitiva, se propone revocar la interlocutoria recurrida y conceder la medida cautelar”, se agrega.

De esta forma, el Juez Parada se suma al Juez del Séptimo Distrito, José Francisco Pérez Mier, a quienes instancias superiores les han revocado resoluciones a favor del proyecto de GPO, subsidiaria de Grupo ProMan en México.

Cabe señalar, que el amparo 603/2019 tiene como base el derecho a vivir en un medio ambiente sano, y no es de origen indígena como los juicios 628/2018-1C y 528/2018-7B, que ya recibieron sentencia a favor de las comunidades de Paredones y Lázaro Cárdenas, respectivamente.

Algo que distingue las demandas para recibir la protección federal ante este mega proyecto en la Bahía de Ohuira, es que cinco de los seis amparos son encabezados por mujeres.