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Justicia

Vinculan a proceso a 13 detenidos junto a Ovidio en Culiacán

Los 13 supuestos delincuentes permanecerán internados en el Centro Federal de Readaptación Social Número 17, ubicado en Michoacán, mientras se lleva a cabo su proceso

Octavio Alarcón Terrón, Juez de control del Centro de Justicia Penal Federal de Morelia, Michoacán, vinculó a proceso por dos causas penales e impuso prisión preventiva de oficio a 13 presuntos miembros del Cártel de Sinaloa, tras ser capturados junto con Ovidio Guzmán López el pasado 5 de enero, en Jesús María, en Culiacán.

Según un reporte del Poder Judicial de la Federación (PJF), todos los supuestos sicarios permanecerán internados en el Centro Federal de Readaptación Social Número 17, ubicado en Buenavista, Tomatlán, Michoacán, mientras se lleva a cabo su proceso.

En la primera causa judicial, el Juez vinculó a proceso, por los delitos de portación de armas de fuego, posesión de cartuchos y posesión de cargadores, todos de uso exclusivo del Ejército, a un total de siete hombres identificados como Rafael Guadalupe “N”, Jaciel Iván “N”, Édgar Eduardo “N”, Rafael Arturo “N”, Juan Antonio “N”, Rodolfo Guadalupe “N” y Jesús Esteban “N”.

En otra audiencia, Alarcón Terrón inició el proceso a Miguel Alejandro “N”, José Ángel “N”, Rafael “N”, Jaime “N”, Abraham “N” y Carlos Jeovanny “N”, por los mismos ilícitos que el primer grupo y también por delitos contra la salud, en la modalidad de posesión de mariguana, con fines de comercio en su variante de venta.

En una acción repetitiva, Ovidio Guzmán, hijo del capo Joaquín “El Chapo” Guzmán y presunto líder de “Los Menores”, presentó el 8 de febrero una nueva demanda de amparo en contra de alguna posible orden de aprehensión y la extradición a los Estados Unidos.

El escrito, que solicita garantías, fue radicado en el Juzgado Tercero de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, bajo el número de juicio 156/2023.

Los actos reclamados a la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Fiscalía General de la República, entre otras autoridades, son la orden de aprehensión y/o detención y su ejecución, así como la orden de detención con fines de extradición en su contra.

Guzmán López señaló, también, como autoridad responsable, al titular del Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, en funciones de juez de control.

En el caso del acto consistente en la orden de detención con fines de extradición en su contra, el juzgador concedió la suspensión de plano y de oficio para que el promovente del amparo no fuera extraditado a EU. Sin embargo, el juez requirió al quejoso para que en un plazo de cinco días aclarara su demanda en cuanto a precisar “si la detención con fines de extradición que reclama, deriva o no del procedimiento de extradición”.

El juzgador también pidió a Ovidio que indicara específicamente a las autoridades que intervenían en el procedimiento, ya que el Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, no tenía la certeza de cuales lo hacían en el acto reclamado.

Lo anterior, según señaló el juez, obedecía a que “la precisión del acto reclamado es un requisito esencial que debe contener toda demanda de amparo, toda vez que a través de esto se juzga la legalidad o no de lo reclamado en los términos en que se formula y se acredita ante la responsable”.

El hijo de “El Chapo” debería ser notificado en el Centro Federal de Readaptación Social Número 1, “El Altiplano”, ubicado en Villa de Almoloya de Juárez, Estado de México, además de que debía ratificar la demanda promovida en su favor, así como hacer las aclaraciones que le eran requeridas.