VIDEO | Alejandra Cuevas sale de prisión, luego del amparo de la SCJN
Alejandra Cuevas Morán, de 69 años de edad, salió este lunes del penal de Santa Martha Acatitla, donde permanecía presa desde hace 527 días, luego de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió dos amparos lisos y llanos a ella y a Laura Morán Servín, por el supuesto homicidio por falta de cuidado de Federico Gertz Manero, hermano del titular de la Fiscalía General de la República, al no estar acreditado el delito que se les atribuía.
“Se instruye, en este momento, a la Secretaría General de Acuerdos para que, por los medios más eficaces y expeditos, notifique a las autoridades correspondientes la determinación de este Tribunal Pleno y en consecuencia se ponga en absoluta e inmediata libertad a la quejosa Alejandra Guadalupe Cuevas Morán”, ordenó, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, antes de concluir la sesión pública de este lunes.
Al salir del penal, Cuevas Morán pidió al Presidente Andrés Manuel López Obrador, que la proteja de cualquier “eventualidad” futura hacia su madre, sus hijos y a ella.
“Aprovecho la presencia de todos ustedes para expresarles que le pediré una cita lo antes posible”, agregó.
“Desde ahora quiero comunicar el interés que tengo de ser recibida por el jefe del Estado Mexicano, Andrés Manuel López Obrador, para respetuosamente pedirle que nos proteja de cualquier eventualidad futura a mi madre, a mis hijos y a mí”, dijo la mujer.
Cuevas Morán también agradeció al Poder Judicial Federal, así como a cada una de las ministras y ministros de la Suprema Corte Justicia de la Nación, quienes, “al final del túnel”, velaron por sus intereses y derechos.
“Tengo la certeza de que sin ustedes, el fiscal Alejandro Gertz Manero me habría sepultado para siempre en la cárcel por un delito que él fabricó, provocando un daño irreparable en mi familia y en mi vida”, afirmó Cuevas Morán.
Ante los representantes de los diversos medios de comunicación, la mujer reveló que en el reclusorio femenil se percató de que todas las mujeres son invisibles y agradeció a quienes visualizaron su caso, porque así logró su liberación.
“Desde que entré me percaté que todas las mujeres aquí somos invisibles, nadie tiene voz, lo que junto a ustedes logramos visualizar sus casos y lograremos la liberación, mi más profundo agradecimiento a los periodistas comprometidos con la verdad que a pesar de amenazas y venganzas han analizado el caso”, indicó Cuevas Morán.
Durante la discusión del asunto, los ministros Luis María Aguilar Morales y Yasmín Esquivel Mossa coincidieron en que la figura jurídica de “garante por accesoria” de la vida de Federico Gertz Manero que la autoridad le imputó a Cuevas Morán, no existe en ningún ordenamiento jurídico.
“Esa figura jurídica no existe entre las formas de participación en la realización del delito en comisión por omisión que limitativamente establece el artículo 16 del Código Penal para la Ciudad de México, antes Distrito Federal”, detalló el ministro Aguilar Morales.
“Si ella no tenía la calidad de garante de la vida de la supuesta víctima y menos con la forma de accesoria que no existe en la ley, se violó en su perjuicio el derecho fundamental de legalidad en su vertiente de exacta aplicación de la ley”, explicó Aguilar Morales.
“La quejosa no tiene la calidad de garante; sin embargo, considero que debe precisarse que ello es debido a que no encuadra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 16 del Código Penal del Distrito Federal”, abundó Esquivel Mossa
Por su parte, las ministras Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortiz Ahlf argumentaron que el contenido de las pruebas, aun en su máximo alcance probatorio, no son aptas para acreditar que Cuevas Morán auxilió a su madre para que se considerara la existencia de una conducta generalizada de desatención a Federico Gertz Manero.
“Considero que sería posible concluir que la señora Cuevas no es probable responsable de la comisión del delito atribuido en ninguna de las dos calidades por las que la autoridad responsable le atribuye su participación”, expuso Ríos Farjat.
“No es posible sostener que existió descuido alguno dado que no se comprueba ninguna omisión a cargo de la imputada [...] no existió una pasividad absoluta sino que se realizaron las acciones de cuidado que ya han precisadas”, agregó Ortiz Ahlf.
“Al respecto, la Suprema Corte determinó que la orden de aprehensión y el auto de formal prisión dictados en contra de Laura Morán y Alejandra Cuevas, respectivamente, son inconstitucionales, ya que la autoridad no acreditó los requisitos que establece la Constitución para ello”, señaló la SCJN en un comunicado.
“En el caso de la señora Laura, luego de analizar las pruebas del expediente, el Tribunal Pleno determinó que la quejosa procuró, de acuerdo con sus posibilidades, atención y cuidados a su pareja, pues confió su salud a personal técnicamente preparado para ello, por lo que no se demostró que hubiera incurrido en un delito bajo la modalidad de ‘comisión por omisión’”, indicó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
“Asimismo, por lo que hace a la señora Alejandra, la Suprema Corte concluyó que fue incorrecto atribuirle el fallecimiento del señor Federico Gertz bajo la figura de ‘garante accesoria’. Ello, pues se trata de una figura inexistente en la ley; además de que, si bien colaboró con su madre en algunas de las tareas de cuidado, no existe evidencia alguna de la que se desprenda que la quejosa aceptara hacerse cargo del enfermo, tomara decisiones sobre sus cuidados o siquiera habitara con el occiso”, insistió la SCJN.