Tribunal ordena admitir amparo de Pío López Obrador sobre difusión de videos
El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó -en marzo de 2023- al Juzgado Décimo Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en Ciudad de México, que “admita y dé trámite” a la demanda de amparo que Pío López Obrador tramitó en diciembre de 2022.
Ello contra la “dilación” de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (FISEL), de la Fiscalía General de la República (FGR), en la indagatoria para sancionar a quienes difundieron los videos en donde aparece recibiendo sobres con dinero en efectivo por parte de David Eduardo León Romero, ex director general de la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC).
El 27 de enero de 2023, el hermano del presidente Andrés Manuel López Obrador promovió una queja ante dicho Tribunal Colegiado, luego de que el Juzgado Décimo Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en Ciudad de México desechó por notoriamente improcedente el amparo que el tabasqueño presentó el 22 de diciembre de 2022, contra el agente del Ministerio Público Federal, Héctor Sánchez Zaldívar, por la “dilación en realizar los actos de investigación que he solicitado con motivo de los hechos que denuncié el 2 de octubre de 2020 [...]”
“Ese planteamiento es fundado, porque, en este momento, no es posible sostener que el acto reclamado no le cause perjuicio al quejoso, como lo estimó la autoridad recurrida y, en esa medida, no existe el motivo manifiesto e indudable de improcedencia que invocó”, señaló el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
Pío López Obrador recurrió en diciembre del año pasado a la protección de la justicia contra el acuerdo de la FISEL, “mediante el cual omite dar respuesta a la solicitud de diligencias y el impedimento para seguir la investigación”, de la que fue exonerado el 24 de octubre de 2022.
En consecuencia, el Juzgado Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México admitió a trámite el recurso y dio al hermano del presidente de la República, un plazo de cinco días para que precisara de manera clara, concreta y sin apreciaciones si el objetivo era combatir el no ejercicio de la acción penal decretado por la FISEL.
Sin embargo, el Juzgado Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, determinó desechar la demanda de amparo de Pío López Obrador por “notoriamente improcedente” respecto del acto reclamado que se hizo consistir en la dilación de realizarse diversas diligencias solicitadas.
No obstante, los magistrados del Tribunal Colegiado declararon fundados los argumentos de Pío López Obtrador, e indicaron que las “manifestaciones que generan un indicio suficiente que permite presumir, como lo aduce el amparista, que la investigación por lo que hace a la persona que él denunció no ha terminado y, en esa medida, en este momento no es manifiesto ni indudable que el acto reclamado no le cause perjuicio”.