Tribunal determina que Gobernadores de la 4T incurrieron en delitos electorales en consulta de Revocación de Mandato, entre ellos Rocha Moya
Por mayoría de cuatro votos contra tres, el Pleno del el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el grupo de 18 mandatarios estatales -militantes o afines al partido Morena y al Presidente Andrés Manuel López Obrador-, auto denominado ‘Gobernadoras y Gobernadores de la Cuarta Transformación”, sí cometieron delitos electorales durante el proceso de revocación de mandato del Presidente Andrés Manuel López Obrador, al difundir desplegados con los logros del Gobierno Federal.
Los Gobernadores sancionados son Marina del Pilar Ávila Olmeda (Baja California); Víctor Manuel Castro Cosío (Baja California Sur); Layda Elena Sansores San Román (Campeche); Rutilio Cruz Escandón Cadenas (Chiapas); Claudia Sheinbaum Pardo (Ciudad de México); e, Indira Vizcaíno Silva (Colima).
Además de Evelyn Cecia Salgado Pineda (Guerrero); Alfredo Ramírez Bedolla (Michoacán); Miguel Ángel Navarro Quintero (Nayarit); Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (Puebla); Rubén Rocha Moya (Sinaloa); Alfonso Durazo Montaño (Sonora); Carlos Manuel Merino Campos (Tabasco); Lorena Cuéllar Cisneros (Tlaxcala); Cuitláhuac García Jiménez (Veracruz); y, David Monreal Ávila (Zacatecas).
No obstante de que también simpatizan con el Presidente López Obrador, los gobernadores Cuauhtémoc Blanco Bravo (Morelos) y José Ricardo Gallardo Cardona (San Luis Potosí), militan en los partidos Encuentro Social (PES) y Verde Ecologista Mexicano (PVEM), respectivamente.
En un proyecto elaborado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, se pidió al Pleno de la Sala Superior de velar por el cumplimiento de la Constitución y que este desaliente el futuro incumplimiento de la ley. Asimismo, se propuso que el Instituto Nacional Electoral (INE) emitiera los lineamientos por los cuales se retire “el modo honesto de vivir” a los 18 gobernadores, lo que se les evitaría a participar en próximas elecciones.
No obstante, sus homólogos optaron por no acompañarlo en este sentido, ya que consideraron que dicho Tribunal no tiene la facultad para ello. Por lo anterior, el Pleno ratificó la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada, en la que señaló que sí existió la emisión de propaganda gubernamental durante el proceso de la revocación de mandato, pero optó por no vincular el caso al INE y, en cambio, mejor dirigirlo a un órgano jurisdiccional para que decida la sanción.
El proyecto estableció que los mandatarios estatales sí violaron el principio de paridad, a través de un desplegado a favor del Presidente Andrés López Obrador frente al Parlamento Europeo, así como 98 publicaciones en la red social Twitter, a través del cual resaltaron los “logros del Gobierno, relacionados con beneficios y compromisos del movimiento en el que se identifican”.
De las 98 violaciones al proceso electoral, 15 son de la jefa de Gobierno, 13 del gobernador de San Luis Potosí; 10 del de Chiapas; 10 más del de Sinaloa; y, nueve de los de Sonora y de Baja California, respectivamente. La sentencia aprobada por el Pleno de la TEPJ señala que se deberá inscribir a las personas servidoras públicas sancionadas en el Catálogo de Sujetos Sancionados y dar vista a los congresos locales respectivos, para que determinen la situación jurídica de las mismas.