Tribunal anula suspensiones provisionales contra Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil
El Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicación revocó, este lunes 24 de mayo, las primeras suspensiones provisionales contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
Ello, al considerar que todavía no hay reglas que obliguen a los usuarios a aportar sus datos personales y biométricos, por lo que no proceden las medidas cautelares otorgadas por Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República.
Por mayoría de dos votos, los magistrados Eugenio Reyes Contreras, presidente, y Gildardo Galinzoga Esparza, ponente, consideraron fundado el recurso de queja de la Presidencia de la República y negaron las medidas cautelares a las ciudadanas Norma Olivia Araiza Martínez, Hilda Judith Rosales Figueroa, Evelin Mariana Padilla Jim y a Guillermo Pérez de León Saldaña, quienes solicitaron la protección de la justicia federal para que sus líneas no fueran suspendidas por no registrarse en el Panaut.
No obstante, el voto en contra de Rosa Elena González Tirado, los otros dos magistrados del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicación, señalaron que a pesar de que las normas que se reclaman ya entraron en vigor, “no se advierte la existencia de un acto inminente y cierto susceptible de ser suspendido”.
Asimismo, los magistrados sostuvieron que hasta el momento existe una condicionante implícita en la ley, debido a que se encuentran transcurriendo los plazos de dos años para que las concesionarias y autorizados realicen las actividades necesarias para cumplir con el registro de usuarios y de 180 días para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones emita las disposiciones de carácter general.
Aunado a ello, los magistrados indicaron que aún cuando la vigencia de las normas genera la obligación de registrar las líneas telefónicas móviles y establecen la consecuencia jurídica de incumplir con dicho deber, no basta con que la norma esté en vigor, sino que sus efectos o consecuencias se produzcan inmediatamente, ya que el objeto de la suspensión es mantener viva la materia del juicio y evitar los perjuicios que le pudiera ocasionar al quejoso la ejecución del acto reclamado.
“Esa obligación no implica que los quejosos lo tengan que hacer de forma inmediata, pues incluso no existen en este momento reglas para cumplir con esa obligación (...) Lo cierto es que, a juicio de este tribunal colegiado, contrario a lo que sostuvo el juez de distrito, los artículos 15, fracción XLII Bis, 176, 180 Bis a 180 Septimus de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no tienen efectos y consecuencias susceptibles de suspenderse material y jurídicamente”, detallaron los magistrados.
El Panaut, cuyos lineamientos no han sido emitidos, obligaría a los usuarios a dar sus datos personales y biométricos. De acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril, el IFT solicitará la cancelación inmediata de aquellas líneas telefónicas que no hayan sido identificadas o registradas por los clientes.
Los datos que serán recabados de manera obligatoria son: nombre del titular de la línea telefónica; número de celular, fecha y hora de activación de la línea; nacionalidad del usuario, número de identificación con fotografía y CURP; datos biométricos; dirección domiciliaria; datos del concesionario de telecomunicaciones y esquema de contratación de la línea (prepago o pospago).