TEPJF rechaza impugnaciones de oposición a cómputos de casillas de elección presidencial
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó un total de 240 impugnaciones presentadas por el PAN, PRD y Movimiento Ciudadano para anular casillas de la elección presidencial, llevada a cabo el 2 de junio pasado.
Con dicha resolución de impugnaciones a los cómputos de las casillas, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF procedería, el 14 de agosto, al análisis de la validez de la elección presidencial y la declaratoria de triunfo de Claudia Sheinbaum Pardo como Presidenta Constitucional de México para el periodo 2024-2030.
En sesión extraordinaria, en la que estuvo presente Claudia Valle Aguilasocho, nombrada para cumplir el quórum de ley, los magistrados del TEPJF consideraron que no se comprobó ninguna de las irregularidades señaladas por los partidos impugnantes, entre ellas las graves, como la intervención de diversos servidores públicos dirigidos a favorecer a la candidatura ganadora, o violencia generalizada.
Además, los magistrados del Tribunal indicaron que no se confirmó la votación recibida por personas u órganos distintos a los autorizados, o en casillas instalada en un lugar diverso y sin causa justificada; dolo en el cómputo; o haber permitido votar sin credencial o sin estar en la Lista Nominal de Electores.
Por cuatro votos a favor y dos en contra, los magistrados del TEPJF ratificaron la totalidad de los cómputos de mil 958 casillas, cuyos resultados habían sido impugnados, en distintos casos, por el PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, por lo cual que se integraron en 240 juicios de inconformidad.
Los magistrados Janine Madeline Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón proponían anular 41 casillas en total y realizar nuevo cómputo por la recepción de votación por personas no autorizadas, irregularidad que se presentó de forma aislada y no afectaría el resultado total de la votación presidencial.
No obstante, sus homólogos Valle Aguilasocho, la presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, rechazaron dicha anulación, ya que, según dichos magistrados, los impugnantes no presentaron información mínima exigida en ley para proceder al análisis, entre ella el nombre del funcionario supuestamente no validado para recibir votos.