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Resolución

TEPJF niega a Carla Humphrey posibilidad de ser presidenta del INE

Proyecto de magistrado exponía que los cargos de consejería electoral y para la Presidencia del INE son equiparables para el impedimento de reelección

Con cuatro votos a favor y un sufragio en contra, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió este miércoles que la consejera Carla Astrid Humphrey Jordan no podrá competir por la Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, al considerar que se trataría de una reelección, la cual está prohibida en la Constitución.

El proyecto, presentado por el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, exponía que los cargos de consejería electoral y para la Presidencia del órgano constitucional autónomo eran equiparables para el impedimento de reelección, ya que ambas integran el Consejo General del INE.

“Los planteamientos de la consejera actora son infundados, ya que la prohibición de reelección prevista en la Constitución general impide que una persona en funciones de consejera electoral del INE pueda aspirar a otro cargo del Consejo General de ese Instituto, incluyendo la Presidencia”, señaló el magistrado, quien al explicar su proyecto, sostuvo que se había mantenido una constante en las reformas electorales, para que no existiera reelección en el órgano constitucional autónomo.

“Una interpretación alternativa daría lugar a distintos efectos que no son armónicos con el diseño y funcionamiento de las convocatorias para la renovación del Consejo General del INE”, apuntó Rodríguez Mondragón. En el mismo sentido, el magistrado José Luis Vargas Valdez indicó que sí había un impedimento constitucional para que un consejero en funciones participara en una nueva convocatoria, en este caso, para la Presidencia del órgano constitucional autónomo.

Además, Vargas Valdez cuestionó que en caso de revocar la decisión del Comité Técnico de Evaluación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las acciones que tendrían que implementarse para reponer el proceso, ya que los aspirantes ya habían realizado el examen para avanzar a la siguiente etapa.

Al compartir el proyecto presentado por el magistrado presidente, Vargas Valdez indicó que la Constitución señaló que tanto los consejeros electorales y el presidente durarían nueve años en dicho cargo y no podrían ser reelectos, lo que no daba margen de interpretación, por lo tanto, era improrrogable dicho lapso de tiempo.

Vargas Valdez también argumentó que aunque tuvieran funciones distintas, esto no quería decir que se trataba de posiciones distintas, porque tanto el consejero presidente como un consejero electoral del INE, tenían el mismo estatus constitucional.

El mismo magistrado planteó que si se adoptara el criterio de los años ejercidos de consejeros o consejeras, más los nueve años de Presidencia, sucedería que el procedimiento para el cual estaba previsto dicha renovación periódica, dejaría de ser funcional.

Por su parte, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso consideró que la aspiración de la consejera Humphrey Jordan no se trataba de reelección, por lo que se debía permitir valorar todos los perfiles, incluidas las postulaciones a cargo de las propias consejerías o que se hubieran desempeñado como tal, en un cargo diferente al que ostentan, en este caso, la presidencia del INE.

“La reelección desde mi análisis jurídico y constitución se daría en el caso de que quien ostenta la Presidencia del Consejero General del INE estimará participar para proseguir en el mismo cargo... Desde una nueva, abierta y firme reflexión estimo que en casos como este no se actualiza el supuesto de reelección en tanto, existe una diferenciación entre el cargo de consejerías electorales y la Presidencia, sobre sus atribuciones y finalidades”, señaló Soto Fregoso.

“El consejero presidente y los consejeros electorales durarán en su encargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados”, dice el artículo 41 de la Constitución.

Humphrey Jordan impugnó, el 3 de marzo, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el acuerdo del Comité Técnico de Evaluación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se le negó su registro para aspirar a la Presidencia del INE, porque supuestamente ello representaría una reelección.

El recurso interpuesto por la consejera electoral contra el acuerdo del Comité Técnico de Evaluación de San Lázaro, mismo que fue turnado al magistrado presidente de la Sala Superior del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, con el número de expediente SUP-JE-46/2023.

En contra del acuerdo “por el que se determinan las personas aspirantes que presentan impedimento constitucional para participar en el proceso de elección de las personas aspirantes a ocupar los cargos de una consejera presidenta o un consejero presidente y tres cargos de consejeras y consejeros electorales del consejo general del INE para el periodo del 4 de abril del año en curso al 3 de abril de 2032”.

El 4 de febrero, por unanimidad, el Comité Técnico de Evaluación de San Lázaro negó el registro a Humphrey Jordan como aspirante a presidir el INE, al considerar que sería una reelección por un impedimento de carácter constitucional, porque era consejera electoral por nueve años, periodo que concluye en julio de 2029.

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