TEPJF determina inaplicación del cese de Edmundo Jacobo, como secretario ejecutivo del INE
Luego de un empate en la votación y con el sufragio de calidad del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó la inaplicación del artículo 17 transitorio de la segunda parte de la reforma electoral conocida como “plan B”, en la cual se ordenó remover a Edmundo Jacobo Molina, del cargo de titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) y que el Consejo General del órgano constitucional autónomo tenía que designar a un sustituto.
Esta decisión se dio luego de que Jacobo Molina se desistió del recurso presentado ante el TEPJF y la Sala Superior de dicho Tribunal decidió entrar al fondo del asunto ante un recurso presentado por el INE en contra de dicho artículo transitorio del llamado “plan b” en materia electoral.
La magistrada ponente Janine Madeline Otálora Malassis, recibió el apoyo a su proyecto por parte de sus homólogos Rodríguez Mondragón y Felipe de la Mata Pizaña. En contra votaron Indalfer Infante Gonzales, José Luis Vargas Valdez y Mónica Aralí Soto Fregoso. Mientras que Felipe Alfredo Fuentes Barrera no asistió por estar de vacaciones.
“Se propone inaplicar al caso concreto el artículo décimo séptimo transitorio del decreto legislativo impugnado y declarar que la persona titular de la secretaría ejecutiva del Instituto Nacional Electoral debe continuar en el ejercicio del cargo por el cual fue nombrado”, señalaba la sentencia aprobada.
Asimismo, se determinó en principio, que “se tiene por no presentado el juicio de la ciudadanía” presentado por el entonces secretario ejecutivo del INE cesado por la reforma electoral secundaria publicada el 2 de marzo de 2023, y restituido en su cargo por una suspensión definitiva de un juez administrativo el día 10 del mismo y año.
“Se ordena informar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos que en derecho proceda, sobre la inaplicación decretada en la sentencia respecto del referido artículo transitorio”, añadió la sentencia aprobada por la Sala Superior del TEPJF.
Tres de los seis magistrados asistentes a la sesión pública que hicieron mayoría con el voto de calidad del presidente avalaron la sentencia que consideró que el Congreso de la Unión invadió la autonomía del Consejo General del INE, que según la Constitución es el órgano autorizado para el nombramiento y eventual remoción del titular de dicha Secretaría Ejecutiva.
En contraste, los magistrados que votaron en contra sostuvieron que con el desistimiento del recurso por parte del directamente afectado, Jacobo Molina, el TEPJF carecía de facultades para analizar el caso, que se convertía, en consecuencia, en una controversia entre uno de los Poderes de la Unión, en este caso el Congreso de la Unión, y un órgano autónomo que debía resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Consideraron que el Tribunal no debería entrar al fondo del asunto y que el tema, ante el desistimiento, quedaba en el terreno del máximo tribunal del país.
La magistrada ponente y el presidente Rodríguez Mondragón defendieron el proyecto finalmente aprobado que estableció, en primer término, la competencia de la Sala Superior para analizar el recurso del INE, y después en la inaplicación del artículo transitorio, que consideraron afectaba la autonomía constitucional del órgano electoral, al invadir sus atribuciones.
“La autonomía constitucional con la que cuenta el Instituto Nacional Electoral busca evitar la injerencia o presión de agentes externos, o la intromisión de los poderes constituidos que pudieran poner en riesgo su operación y el cumplimiento de sus funciones”, subrayó la magistrada.
“No se debe permitir la injerencia del Legislativo en la autonomía del INE para determinar y nombrar al secretario ejecutivo. Ningún órgano puede obstruir, impedir o retrasar el cumplimiento de los lineamientos o lo ordenado en la Constitución por parte del INE que es un órgano autónomo en sus designaciones. El artículo 41 dice que el Consejo General debe nombrar al secretario ejecutivo [por lo tanto] se debe inaplicar el transitorio”, expuso Otálora Malassis.
“La libertad configurativa del Poder Legislativo no es absoluta, dado que se encuentra constreñida a respetar los mandatos que sobre el diseño de los poderes públicos prevea justamente la Constitución General y, en algunos casos, las leyes que formen parte del parámetro de regularidad en una determinada materia”, declaró la magistrada.
“Lo que realmente estamos resolviendo es que el legislativo excedió los límites constitucionales al establecer al Consejo General restricción sobre a quién nombra, qué calidad debe tener, cuándo nombrarlo”, expuso, por su parte, Rodríguez Mondragón.
Desde el 15 de marzo de 2023, Jacobo Molina envió al TEPJF, un desistimiento del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, “por así convenir a mis intereses”, según dijo el titular de la Secretaría Ejecutiva del INE.
El desistimiento del funcionario electoral se dio a tan solo inco días después de que Blanca Lobo Domínguez, titular del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, concedió una suspensión definitiva a contra el artículo 17 transitorio de la segunda parte de la reforma electoral conocida como “plan B”.
PRESIDENCIA ACUSA QUE TEPJF INVADE FUNCIONES DE SCJN AL RESOLVER INAPLICACIÓN DE DESTITUCIÓN DE EDMUNDO JACOBO
La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) acusó, el 22 de marzo de 2023, al TEPJF de suplantar facultades de la SCJN, al declarar “la inconstitucionalidad” del artículo 17 transitorio de la segunda parte de la reforma electoral conocida como “plan B”, en la cual se ordenó remover a Edmundo Jacobo Molina, del cargo de titular de la Secretaría Ejecutiva del INE y que el Consejo General del órgano constitucional autónomo tenía que designar a un sustituto.
A través de un comunicado, la CJEF del Gobierno encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador advirtió que explorará todas las vías jurídicas para combatir la resolución a la que calificó de ilegal. Además, acusó a los magistrados del TEPJF de emprender una guerra contra la reforma electoral secundaria, impulsada por el político tabasqueño y el partido Morena.
“La mayoría de magistrados de la Sala Superior del TEPJF son parte de una guerra jurídica ‘lawfare’ en contra de la transformación de un marco normativo que, en su momento, fue diseñado para beneficiar a los grupos de interés político y económico en perjuicio del pueblo de México”, aseguró la CJEF.
La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal aseguró que la decisión del TEPJF generó un conflicto competencial entre los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación (PJF). También acusó a los magistrados Reyes Rodríguez, Mata Pizaña y Otálora Malassis, quienes votaron a favor, de formar parte de “un bloque” que “sistemáticamente resuelve asuntos que no son de su competencia o que contradicen abiertamente los criterios de la SCJN”.
“El INE no está legitimado para interponer un juicio electoral en defensa de los supuestos derechos político-electorales de Edmundo Jacobo Molina, quien se desistió de la demanda presentada ante el TEPJF; esta situación hace patente la parcialidad y arbitrariedad con la que se conducen los magistrados que votaron a favor del proyecto”, criticó el CJEF.
“Este grupo de magistrados electorales fueron beneficiados de un acuerdo inconstitucional que data de 2016, entre las fracciones parlamentarias del PRI, PAN y PRD en el Senado de la República, quienes ampliaron indebidamente los plazos para que ocuparan las magistraturas hasta después de 2024, con lo cual se comprometió la parcialidad de dichos juzgadores”, denunció la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.