TEPJF avala giras de ‘corcholatas’ de la 4T, pero les prohíbe pedir el voto
Por mayoría, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, el 11 de julio de 2023, un acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que permitió a los aspirantes en el proceso de selección de la Coordinación de Defensa de la Transformación (CDT), también llamadas “corcholatas”, a realizar giras.
Sin embargo, en sesión privada, la Sala Superior del TEPJF también confirmó el acuerdo emitido por el órgano constitucional autónomo, de que las “corcholatas” presidenciales de la llamada “4T” no debían hacer proselitismo en sus actividades, ajustarse a los parámetros constitucionales y “conducirse acorde a los principios de legalidad y equidad”.
Con los votos en contra de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Janine Madeline Otálora Malassis y el presidente Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior del TEPJF desechó la demanda presentada por los diputados Jorge Álvarez Máynez y Salomón Chertorivski Woldenberg, de Movimiento Ciudadano (MC) y Kenia López Rabadán, legisladora del Partido Acción Nacional (PAN), en contra de las llamadas “corcholatas”.
En su queja, los diputados de la oposición denunciaron la probable realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña en relación al proceso electoral federal 2023-2024, atribuibles a Morena, así como a Claudia Sheinbaum Pardo, ex jefa de Gobierno de la Ciudad de México; Ricardo Monreal Ávila, ex presidente de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) del Senado.
Además de Adán Augusto López Hernández y Marcelo Ebrard Casaubón, ex titulares de las secretarías de Gobernación (SEGOB) y Relaciones Exteriores (SRE), respectivamente. También de dos militantes de los partidos aliados de la coalición, el Verde Ecologista de México (PVEM) y del Trabajo (PT), es decir, Manuel Velasco Coello y Gerardo Fernández Noroña, senador y diputado federal con licencia, respectivamente.
Los citados diputados federales solicitaron que fuera cancelado el acuerdo ‘Acuerdo del Consejo Nacional de Morena para que de manera imparcial, democrática, unitaria y transparente se logre profundizar y dar continuidad a la cuarta transformación de la vida pública de México’, ya que argumentaron que las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE no eran suficientes.
Sin embargo, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, respaldada por los votos de sus pares José Luis Vargas Valdez, Indalfer Infante Gonzales y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, se desechó la demanda y se confirmó el acuerdo ACQyD-INE-104/2023, de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, en el que se permitieron las actividades de los políticos denunciados, con la tutela preventiva emitida para que se ajustaran a los parámetros legales y eviten violar la ley.
En el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió los lineamientos entre los que destacan que los discursos y mensajes que realicen las llamadas “corcholatas” no deberán contener directa y explícitamente llamados expresos al voto en contra o a favor de persona o fuerza política alguna.
Asimismo, los actos que realicen las personas involucradas no deben tener como objetivo el obtener el respaldo para ser postuladas como precandidatas a un cargo de elección popular y que la propaganda que, en el caso, se exponga en los actos que se realicen no debe tener el propósito de dar a conocer propuestas relacionadas con alguna aspiración de carácter electoral.
Además, en ningún momento deberán presentar plataforma de un partido político o coalición o promover a una persona para obtener una precandidatura o candidatura para contender en algún proceso de carácter electoral y en general, no deberán realizar manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a una finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una precandidatura o candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una precandidatura o candidatura.