Sheinbaum publica en DOF, ampliación de la prisión preventiva oficiosa
La Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de reforma con la que a partir del 1 de enero de 2025, entró en vigor la ampliación del catálogo de un total de 22 delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Al reformarse el párrafo segundo del artículo 19 se indica que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad. Así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados.
También homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares,
Además, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley.
“Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”, se indicó en el decreto.
El decreto entrará en vigor este 1 de enero de 2025 y a partir de su entrada se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido, previstas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo.
El Congreso de la Unión, en un plazo de 180 días, deberá armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con el contenido de este decreto. Mientras que las legislaturas de las diversas entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con lo previsto en el decreto, dentro de los 365 días siguientes a la publicación de dicho ordenamiento.
Sin embargo, salieron del catálogo de delitos graves el narcomenudeo y la defraudación fiscal. En el primer caso debido a que se le daría un tratamiento social a la falta, y en el segundo porque involucraba a casos de ciudadanos, que podrían incumplir con sus obligaciones fiscales.
El Senado de la República realizó, el 3 de diciembre de 2024, la declaratoria de constitucionalidad de la reforma al artículo 19 de la Carta Magna, por el que se amplía el catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa, ello después de que el dictamen fue aprobado en 20 congresos estatales, de al menos 17 que se necesitaban.
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, presidente de la Mesa Directiva del Senado, formuló la declaratoria y la turnó a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que se llevara a cabo el mismo proceso y se turnara a la titular del Poder Ejecutivo Federal, para que lo publicara en el DOF, a fin de que entrara en vigor.
Los congresos locales que aprobaron el dictamen fueron los de la Ciudad de México, Chiapas, Colima, Durango, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas. Los últimos tres fueron los de Baja California, Campeche y Yucatán.
Con 94 votos a favor y 34 sufragios en contra, el Pleno del Senado de la República avaló, el 26 de noviembre de 2024, el dictamen de la reforma constitucional para ampliar el catálogo de delitos que ameritarían prisión preventiva oficiosa.
Los diputados del grupo parlamentario de Morena, sumados a los del Verde Ecologista Mexicano (PVEM) y del Trabajo (PT), votaron a favor. Los sufragios en contra fueron emitidos por los legisladores de Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC).
Posteriormente en lo particular, donde se presentaron ocho reservas, el dictamen también fue aprobado con 93 votos a favor -entre ellos siete senadores del PAN, así como todos los de la autodenominada “cuarta transformación”- y 35 sufragios en contra, de legisladores de la oposición.