Sheinbaum promulga la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
La Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo publicó, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre, el decreto por el que se expidió la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Con estas reformas se formalizó la creación del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial. El primero será el encargado de investigar, sancionar y resolver los procedimientos de responsabilidades administrativas, por las faltas que cometan las personas que desempeñan funciones jurisdiccionales.
Mientras que el Órgano de Administración Judicial deberá investigar, sustanciar y resolver los procedimientos de responsabilidades administrativas del personal que realiza funciones de carácter administrativo.
Asimismo, se plantea la figura de juez sin rostro para los casos de delincuencia organizada, además de que reduce de 11 a 9 el número de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y de 15 a 12 los años que se desempeñarán en el cargo.
También detallan las categorías que integrarán la carrera judicial, los requisitos para acceder a ella, sus etapas y modalidades de los concursos de oposición. Establece la obligación de incorporar la perspectiva de género como criterio para la carrera judicial y de “procurar adoptar” medidas preventivas en materia de hostigamiento, acoso sexual y otras formas de violencia.
Señala que los derechos laborales de las personas trabajadoras serán respetados en su totalidad y que se extinguirán los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos a cargo del Poder Judicial de la Federación.
El decreto, que entró en vigor este sábado 21 de diciembre, indica que, mientras tanto, la SCJN se regirá para todos los efectos por las atribuciones, competencias, obligaciones, reglas de votación, faltas, licencias y demás disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial la Federación, publicada en el DOF el 7 de junio de 2021, con excepción de la materia electoral.
También especifica que los ministros que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del año 2025, no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria.
“Las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que los tabuladores y organigramas correspondientes deberán estar ajustados en términos del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, indica el decreto.
“Las remuneraciones subsecuentes de todas las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, no podrán ser mayores a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República”.
El decreto detalla que la Comisión de Transición será el ente encargado de auxiliar en sus funciones al Consejo de la Judicatura Federal para implementar un plan de trabajo para la transferencia de los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales a los distintos órganos y áreas del Poder Judicial Federal.
Dicha Comisión, cuyos acuerdos se aprobarán por mayoría de votos, estará integrada por cinco miembros: la ministra Presidenta del Pleno de la SCJN; la magistrada presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; el consejero electo por la persona titular del Ejecutivo Federal; la consejera decana elegida por el Senado de la República; y el consejero decano electo por el PJF.
Respecto al Tribunal de Disciplina Judicial, explica que el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del PJF, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El documento explica que los procedimientos disciplinarios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, en los que se haya emitido el informe o dictamen conclusivo de la etapa de investigación, se substanciarán por el Tribunal de Disciplina Judicial, o el Órgano de Administración Judicial, según corresponda, conforme a las disposiciones vigentes en aquel momento.