Senado aprueba, en lo general y en particular, Ley de Revocación de Mandato con modificación de pregunta
MÉXICO._ Con 98 votos a favor y 2 abstenciones, el Pleno del Senado de la República aprobó, la madrugada de este viernes 3 de septiembre, en lo general y en lo particular, el dictamen que expide la Ley Federal de Revocación de Mandato, por lo que se turnó a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su discusión y eventual ratificación.
Después de 13 horas de negociación, la mayoría de los senadores aprobaron el dictamen con la modificación de 29 artículos, entre ellos el que incluye la pregunta para la Ley Reglamentaria en Materia de Revocación de Mandato, misma que quedó de la siguiente manera:
“¿Estás de acuerdo en que a (nombre) presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la presidencia de la república hasta que termine su periodo?”.
Y en las boletas para la consulta se incluirán estas dos opciones de respuesta: “Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza” o “Que siga en la Presidencia de la República”.
Con ello se determina el nuevo marco legal, mismo que es una demanda del Presidente Andrés Manuel López Obrador y que es reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución.
La redacción original era: “¿Está de acuerdo en que [nombre], Presidente de los EUM, continúe ejerciendo el cargo hasta que concluya su mandato?”. Mientras que la propuesta de respuestas anterior señalaba que éstas serían “sí” o “no”.
El Instituto Nacional Electoral (INE) estará encargado de la organización de la consulta y el resultado será vinculatorio cuando participe al menos 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores -alrededor de 37.5 millones de votos-, y está prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas de apoyo ciudadano, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.
Asimismo, el dictamen señala que se requiere de, al menos, al tres por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
El INE realizará el monitoreo de medios de comunicación, prensa y medios electrónicos, a fin de garantizar la equidad en los espacios informativos, de opinión pública y/o de difusión asignados a la discusión de la revocación de mandato.
Además el Instituto deberá tener a disposición de las ciudadanas y ciudadanos, a más tardar el 1 de octubre de 2021, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024.
El INE también deberá iniciar la difusión de la consulta al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la cual concluirá tres días previos a la fecha de la jornada.
Durante la campaña de difusión, el Instituto promoverá la participación de los ciudadanos en la revocación de mandato a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridadelectoral.
La nueva ley expone que la promoción del Instituto deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos.
De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la revocación de mandato.“
Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos”, se subraya.
Asimismo, el INE establecerá convenios de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) u otras dependencias, para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos con dichos fines, que realicen los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios.