|
Obras de AMLO

SCJN suspende aplicación del ‘decretazo’ que blinda obras de AMLO

La resolución de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación -no se dice quién- establece que la suspensión en el Segundo Apartado surtirá efectos inmediatos. Sin embargo, negó que la misma esté relacionada con las acciones indicadas respecto a los proyectos y obras del Gobierno de México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite, este martes 14 de diciembre, la controversia constitucional interpuesta por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), además de que otorgó una suspensión que evita que la información sobre las obras del Gobierno de México sea reservada, permitiendo, mientras tanto, su ejecución.

“Se concede la suspensión al INAI en los términos y para los efectos en la parte denominada Apartado Primero, es procedente la suspensión para que se suspendan todos los efectos y las consecuencias del Acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto”, informó la SCJN.

La resolución de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación -no se dice quién- establece que la suspensión en el Segundo Apartado surtirá efectos inmediatos. Sin embargo, negó que la misma esté relacionada con las acciones indicadas respecto a los proyectos y obras del Gobierno de México.

“Se niega la suspensión, en los términos precisados en la parte denominada Apartado Segundo. Es improcedente la medida cautelar solicitada para suspender las acciones que se indican en el Acuerdo impugnado en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México”, detalló la SCJN.

La determinación estará vigente mientras la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve si el Acuerdo del titular del Poder Ejecutivo -conocido como “decretazo” y publicado el pasado 22 de noviembre, en el Diario Oficial de la Federación (DOF)-, es constitucional.

En el oficio INAI/DGAJ/2637/2021, el órgano constitucional autónomo argumentó que el titular del Poder Ejecutivo Federal no cuenta con atribuciones para catalogar las obras prioritarias como de interés público o de seguridad nacional, sin cumplir los parámetros establecidos en la ley de la materia.

En su argumentación, el INAI afirmó, además, que el Acuerdo vulnera el derecho a la información. Asimismo, indicó que catalogar las obras como “de seguridad nacional”, es acto que más allá de su inconstitucionalidad, “provoca indudablemente inseguridad, incertidumbre e impredictibilidad jurídica”.

Aunado a lo anterior, los comisionados del Pleno del INAI aclararon que el Instituto no pretende que se suspendan las obras o proyectos de infraestructura, sino que, por el contrario, consideran que se trata de asuntos de la mayor relevancia nacional.

Sin embargo, los comisionados advierten que, en el ejercicio de sus funciones, el INAI está comprometido con el Estado de Derecho y con el debido cumplimiento a las normas que rigen el actuar de cualquier autoridad pública, en cualquier tiempo y materia, “máxime si tienen el potencial de vulnerar los derechos que tutela, como en el caso, el derecho de acceso a la información pública”.

En la demanda se establece que con el Acuerdo, la autoridades demandadas “desbordaron sus facultades”, además de invadieron “la esfera de competencias de este órgano constitucional autónomo, existiendo, un principio de afectación a la esfera de atribuciones conferidas a este Instituto por parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Ante ello, el INAI solicitó a la SCJN se pronuncie sobre si el Acuerdo impugnado realiza de forma explícita e implícita, una clasificación de la información anticipada y con ello vulnera la competencia del INAI; y, si se encuentra debidamente motivado en la Constitución.

El Instituto también solicitó a la SCJN, pronunciarse respecto a si el esquema de autorizaciones provisionales irrumpe en el derecho de tutela jurisdiccional efectiva; si el Acuerdo transgrede las obligaciones internacionales contraídas por el Estado mexicano; y el incumplimiento a las mismas que deriva del esquema de autorizaciones provisionales.