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Consulta

SCJN rechaza modificar pregunta para consulta de revocación de mandato de AMLO

Un grupo de ministros pedía cambiar para formular una pregunta más clara, mientras que otros consideraron que modificarla afectaría a quienes habían apoyado con su firma la pregunta

Por siete votos contra cuatro, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró este martes como inconstitucional una porción del artículo 19 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, que pregunta si el Presidente de la República debe seguir en su cargo.

Según la mayoría de los ministros -se necesitaban ocho sufragios para la invalidez de dicho artículo constitucional-, cambiar dicho cuestionamiento desnaturaliza la consulta, un ejercicio que solo tiene por objeto la conclusión anticipada del mandato.

El voto del presidente Arturo Zaldívar, sumado a Juan Luis González Alcántara Carrancá, Loretta Ortiz, y Yasmín Esquivel Mossa -ministros nominados a la SCJN por Andrés Manuel López Obrador-, impidió la mayoría calificada necesaria para aprobar la propuesta de invalidez.

“La pregunta objeto del proceso, la cual deberá ser: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”, indica el artículo 19 constitucional, que seguirá vigente.

Los ministros que votaron para acortar la pregunta y eliminar la parte “o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo”, fueron: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Luis María Morales, Norma Piña Hernández, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán, y Jorge Mario Pardo Rebolledo, encargado de elaborar el proyecto.

Sin embargo, Zaldívar dijo que ya no se puede cambiar la pregunta, porque las 3.4 millones de firmas que se recabaron para convocar la consulta, se consiguieron con base en el cuestionamiento doble, respecto a la revocación y permanencia.

El ministro presidente insistió que esto sí afectaría retroactivamente los derechos humanos de quienes participaron para la consulta, además de que, según él, la pregunta respecto a la permanencia del mandatario nacional en su cargo, “le da mucha más claridad a la gente”.

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Zaldívar Lelo de Larrea abundó que ello impide que la consulta se atore en tecnicismo, sin que se esté buscando refrendar o ratificar al funcionario. También afirmó que la expresión “estás de acuerdo con la revocación de mandato”, no es clara para la mayoría de las personas.

Por ello, según agregó el ministro presidente de la SCJN, de ahí la conveniencia de preguntar a los ciudadanos si quieren, también, que se quede López Obrador en su cargo, ya que esto cumple una función “clarificadora” respecto a los alcances de la consulta.

Las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf argumentaron en que la Constitución no establece requisitos de cómo se debe formular la pregunta de la consulta de revocación, por lo que el Congreso de la Unión podía formularla como quisiera, mientras esta fuera clara.

Mientras que el ministro Juan Luis González Alcántara, quien al final de la discusión emitió el cuarto voto decisivo contra el proyecto de Pardo Rebolledo, se limitó a sumarse a lo dicho antes por Zaldívar Lelo de Larrea.

Por su parte, Alberto Pérez Dayan afirmó que la permanencia de López Obrador en su cargo se infiere de la elección de 2018 y se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2024, a menos que un ejercicio auténtico de revocación lo interrumpa.

Sin embargo, dicho ministro de la SCJN también advirtió que dejar dicho cuestionamiento en la boleta de la consulta, permite que se convoque a un ejercicio que no es de revocación de mandato, sino de apoyo.

La mayoría de ministros recordó que durante el proceso del 2019 para incluir la revocación en la Constitución, los legisladores del Congreso de la Unión rechazaron que dicha figura pudiera convertirse en una ratificación de funcionarios.

“Fue el mandato del Constituyente Permanente al introducir el mecanismo de revocación de mandato al texto Constitucional; y a ese orden tendría que sujetarse la respectiva ley reglamentaria, apartando de su contenido cualquier norma que pueda dar a la revocación del mandato, la connotación”, decía el proyecto de Pardo Rebolledo.

“[...] de ser un ejercicio de ratificación, renovación o refrendo del respectivo nombramiento; en tanto que precisamente esta idea contenida en el dictamen de la Cámara de origen quedó superada de manera concluyente en el dictamen discutido y aprobado en el seno de la Cámara revisora”, agregó el proyecto rechazado.