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Justicia

SCJN ordena a la FGR investigar crímenes de la ‘Guerra sucia’

La Primera Sala de la SCJN mandata revisar los delitos de lesa humanidad que pudieron registrarse en dicho periodo, destacando detenciones ilegales, torturas y desapariciones forzadas

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó este miércoles a la Fiscalía General de la República reabrir las investigaciones sobre los delitos de lesa humanidad que pudieron ser cometidos durante la llamada “Guerra sucia”, época en la que se registraron detenciones ilegales, tortura y desapariciones forzadas contra integrantes de grupos subversivos, principalmente en Guerrero.

Cuatro de cinco ministros aprobaron la propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, de que el Ministerio Público se apoyara en toda la información que estuviera en averiguaciones previas iniciadas, informes y comisiones, para hacer una “mejor investigación”.

Con dicha decisión, la cual fue votada en contra por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Primera Sala de la SCJN modificó el amparo otorgado por un juez al grupo de mujeres que acudieron ante el organismo y que, según el expediente, sufrieron detención arbitraria, tortura y fueron atormentadas psicológicamente.

El proyecto aseguraba que se debía revocar la resolución del “no ejercicio de la acción penal”, bajo el razonamiento que a los posibles crímenes de lesa humanidad cometidos durante la “Guerra sucia” les eran aplicables las figuras de prescripción, atipicidad e irretroactividad, lo que “se traduce en una transgresión al derecho a la verdad”.

Las mujeres eran familiares de Lucio Cabañas Barrientos, un maestro rural egresado de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, líder estudiantil y jefe del grupo armado Partido de los Pobres, que operó en la sierra de Guerrero en los 70. Fue asesinado el 2 de diciembre de 1974 en el municipio de Técpan de Galeana por elementos del Ejército Mexicano.

Juana, Rosa Elena, Flavia e Irene Nava Cabañas, señalaron que fueron detenidas, cuando eran adolescentes, entre 1972 y 1973, por elementos de la ahora extinta Dirección Federal de Seguridad, adscrita a la Secretaría de Gobernación, quienes supuestamente las habrían torturado.

Por mayoría, la Primera Sala de la SCJN les otorgó un amparo contra el no ejercicio de la acción penal determinado por la FGR, en enero de 2022, tras argumentar que las conductas denunciadas eran consideradas crímenes de lesa humanidad por el derecho internacional cuando fueron cometidas, rechazando alegatos de la FGR sobre la prescripción y aplicación retroactiva de la ley.

“No sería sostenible mantener que los crímenes de lesa humanidad, al no existir un tipo penal que exactamente describiera estos crímenes como tales al momento de los hechos en el orden jurídico mexicano, esto implique una violación a lo establecido en el artículo 14, primer párrafo, de la Constitución”, señaló el proyecto del ministro González Alcántara, el cual también aclaró que en este caso no se podría aplicar de manera retroactiva el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que entró en vigor en México en 2006, como afirmó el juez que amparó a las mujeres en primera instancia.

Además, la Primera Sala de la SCJN declaró fundada una revisión adhesiva de las quejosas, para el efecto de que la FGR tuviera colaboración de otras autoridades y pudiera realizar una investigación más amplia.

“El Estado debe asegurar no solo que las autoridades encargadas de la investigación [Ministerio Público] tengan a su alcance los medios necesarios para llevar a cabo aquellas actuaciones, sino que efectivamente sean utilizados para realizar las averiguaciones con prontitud”, indicó el fallo de la Primera Sala de la SCJN, al enfatizar el derecho de las víctimas a la verdad.

González Alcántara destacó en el estudio del caso algunos criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual consideraba que los países no podían argumentar la prescripción de delitos o la amnistía para no investigar crímenes de lesa humanidad, debido a la gravedad que representaba dicha violación a los derechos humanos.

La Primera Sala de la SCJN dio a la FGR un plazo de 12 meses para que determinara si ejercería el ejercicio de la acción penal o, en su caso, concluyera con el no ejercicio por falta de pruebas.

En diciembre de 2021, el Presidente Andrés Manuel López Obrador creó la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de los Hechos Ocurridos entre 1965 y 1990, que encabezó Alejandro Encinas Rodríguez, entonces titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, de la Segob.

En 2023, la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de los Hechos Ocurridos entre 1965 y 1990, propuso crear una “unidad especial para litigación y juzgamiento” de estos casos, que hasta la fecha no existía.

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