SCJN empata votación en caso Pío López Obrador; no resuelve si desecha o no controversia de FGR
Con dos votos a favor e igual número de sufragios en contra, los ministros integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación empataron una votación, por lo que no resolvieron si desechaban una controversia promovida por la Fiscalía General de la República (FGR), que mantiene bloqueada, desde abril del presente año, la entrega de datos al Instituto Nacional Electoral, por los videos en los que presuntamente Pío Lorenzo López Obrador recibe dinero en efectivo de David León Romero, ex director general de la Coordinación Nacional de Protección Civil.
Ante ello, un ministro de la Primera Sala de la SCJN tendrá que ser designado para romper el empate, ya que Loretta Ortiz Ahlf se declaró impedida, el 21 de febrero del 2022, para conocer la controversia constitucional que presentó la Fiscalía General de la República contra la orden judicial que la obliga a entregar al INE las carpetas de investigación contra el hermano del Presidente Andrés Manuel López Obrador, por ser cónyuge de José Agustín Ortiz Pinchetti, quien desde el 11 de marzo del 2019 es titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales adscrita a la FGR.
Yasmín Esquivel Mossa, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), concedió, el 20 de abril del 2022, a la Fiscalía General de la República (FGR), una suspensión para el efecto de que no proporcione al Instituto Nacional Electoral (INE), copias de la carpeta de investigación iniciada en contra de Pío López Obrador, así como de David León Romero -ex director general de la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC)- y el partido Morena.
A finales de enero del 2022, Ciro Murayama Rendón, miembro del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, indicó que tuvo conocimiento de que la Fiscalía interpuso una controversia ante la Suprema Corte con el objetivo de no entregar la información requerida en el caso del hermano del Presidente Andrés Manuel López Obrador.
Sin embargo, la suspensión que otorgó la ministra Esquivel Mossa a la resolución dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el 23 de diciembre del 2021 -que ordenó a la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales (FEDE) dependiente de la FGR, entregar al INE el referido expediente del hermano del mandatario nacional-, se mantiene hasta que el Pleno de la SCJN resuelva el litigio de fondo.
Para ello, el INE promovió ante el TEPJF un incidente de incumplimiento de sentencia por la negativa de la FEDE de entregarle la información relacionada con los casos Pío López Obrador y de la constructora brasileña Odebrecht, que le fue solicitada en reiteradas ocasiones.
Sin embargo, según la ministra Esquivel Mossa, de entregarse la información solicitada por el Instituto Nacional Electoral, se vulneraría el derecho humano de protección de los datos personales.
“De no concederse la medida cautelar en los términos y para los efectos precisados, se causarían daños irreversibles, porque de otorgarse la documentación solicitada, sería imposible volver las cosas al estado en que se encontraban, permitiendo con ello que sus efectos se consumen irreparablemente. Lo que resulta contrario la naturaleza jurídica de la medida precautoria de que se trata”, estableció la ministra Esquivel Mossa.
El Instituto Nacional Electoral ha solicitado la información a la FEDE a través de los oficios INE/UTF/DRN/11586/2020 e INE/UTF/DRN/4701/2021.
“No es oponible el secreto ministerial para el INE en el ejercicio de sus funciones de fiscalización”, dijo, en su momento, el magistrado presidente de la Sala Superior, Reyes Rodríguez Mondragón.
El ministro Alberto Pérez Dayán propuso ante una reclamación del INE, desechar la controversia de la FGR en el asunto de Pío López Obrador, al considerar que hay múltiples razones para ello, entre ellas que la Constitución establece que las sentencias del TEPJF son definitivas e inatacables, y por tanto no pueden ser revisadas por la SCJN.
Aunado a lo anterior, Pérez Dayán argumentó que las controversias constitucionales en general no proceden contra actos de tribunales que forman parte del Poder Judicial de la Federación (PJF), como es el caso del TEPJ.