SCJN analizará absolución de un Tribunal a Rosario Robles, por caso ‘Estafa Maestra’
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada al asunto 4419/2024, correspondiente a un recurso de revisión promovido por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), en contra de la resolución del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito de la Ciudad de México, el cual absolvió a Rosario Robles Berlanga por su presunta responsabilidad en los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, en el supuesto daño la hacienda pública, estimado en 5 mil 073 millones 358 mil 846 pesos, en el caso de la llamada “Estafa Maestra”.
La revisión solicitada por la ASF, cuyo titular es David Colmenares Páramo, se turnó al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien debería estudiar el caso y determinar si la absolución de Robles Berlanga fue constitucional o no.
Según el expediente abierto en la SCJN, el caso estaría radicado en la Primera Sala del máximo tribunal constitucional. Sin embargo, en caso de que así lo determinara el ministro González Alcántara Carrancá, el asunto podría llegar al Pleno del máximo tribunal constitucional, para su discusión.
“Si se considera necesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal, con fundamento en el numeral 87 del referido Reglamento, previo dictamen o acuerdo que se emita, recibido el asunto en la subsecretaría general de acuerdos, con la certificación del titular de ésta, radíquese en Pleno y remítase al ministro designado ponente para los efectos legales correspondientes”, apuntó la SCJN, en una notificación.
Robles informó, el 25 de abril de 2024, que el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito de la Ciudad de México, ratificó su absolución y negó que la ASF tuviera razón en el amparo que promovió dicho órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
También anunció el 28 de diciembre de 2023, que su abogado “combatirá con la ley en la mano”, el amparo promovido por la Auditoría Superior de la Federación.
Mismo que provocó que el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal en la Ciudad de México suspendiera, un día antes, el fallo determinado por el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito, del día 5 de mismo mes y año, para ratificar la absolución de por su presunta responsabilidad en los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, en el supuesto daño la hacienda pública, estimado en 5 mil 073 millones 358 mil 846 pesos, en el caso de la llamada “Estafa Maestra”.
“¡Se acabó la infamia! Hoy el 9 Tribunal Colegiado ratificó mi absolución y negó que la @ASF tuviera razón en el amparo que promovió. La justicia triunfó. Derrotamos la venganza y el uso faccioso de nuestras instituciones para perseguir adversarios #SiEsVenganzaNoEsJusticia”, escribió Rosario Robles, en su cuenta de la red social X.
El magistrado ponente Juan Carlos Ramírez Benítez y sus homólogos Michele Franco González y José Manuel Torres Ángel, integrantes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito de la Ciudad de México ratificaron, por unanimidad, el criterio sostenido por Gustavo Aquiles Villaseñor, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Preventivo Varonil Norte y el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal en la Ciudad de México, que antes conocieron dicho expediente y que concluyeron que los hechos imputados a Robles Berlanga no eran delitos, sino faltas que debían ser sancionadas por la vía administrativa.
En la sesión del Pleno del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito de la Ciudad de México, llevada a cabo desde el 25 de abril de 2024, Ramírez Benítez expuso que la ASF no presentó un solo argumento que resultara jurídicamente operante para rebatir que la conducta imputada a Robles Berlanga era una falta administrativa y no un delito.
“Se consideró acertado que la alzada calificara como inoperantes los agravios correspondientes, como establecen y se emiten en las consideraciones respectivas”, enfatizó el magistrado Ramírez Benítez, al exponer su proyecto de sentencia.
Con el voto unánime de sus tres magistrados, el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito confirmó, el 5 de diciembre de 2023, la absolución de Rosario Robles, por su presunta responsabilidad en los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, en el supuesto daño la hacienda pública, estimado en 5 mil 073 millones 358 mil 846 pesos, en el caso de la llamada “Estafa Maestra”.
Los magistrados Alberto Torres Villanueva, Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar, Iván Martínez García confirmaron el sobreseimiento del caso dictado, el 24 de febrero de 2023, por Roberto Omar Paredes Gorostieta Femat, titular del Juzgado de Distrito, del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con Sede en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur.
Según lo informó el medio digital Emeequis, el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito desechó la apelación que interpuso, el 24 de febrero de 2023, la Fiscalía General de la República (FGR), en contra de la absolución que, el mismo día, determinó Paredes Gorostieta Femat.
En la resolución de 36 páginas, de la que Emeequis tiene copia completa, los magistrados concluyeron que ni la FGR, ni la Auditoría Superior de la Federación (ASF) tenían razón en los más de 20 argumentos que expusieron para tratar de anular la determinación de Paredes Gorostieta Femat.
“Los agravios vertidos por las mismas resultan infundados, inatendibles e inoperantes, lo que conlleva a confirmar en la materia de apelación la resolución impugnada”, concluyó la resolución aprobada por los magistrados del Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito.
En el proyecto que estuvo a cargo del magistrado Torres Villanueva, se indicó que algunos de los argumentos que enumeró el Ministerio Público de la Federación ya habían sido materia de estudio por parte del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México.
“Lo anterior, porque constituye cosa juzgada refleja, al ser una determinación que queda firme y no puede ser modificada [...] De ahí que, no se está en condiciones de analizar nuevamente tales tópicos”, detalla la resolución.
“Aunado a que algunos agravios infundados y de dichos criterios no se pueden observar argumentos que modifiquen la calificación de los motivos de diseño, ya que por sí solos, carecen de fuerza para cambiar el sentido del presente fallo [...] Por consiguiente, se confirma la determinación impugnada”, indicó.
Atendiendo la resolución del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México, Paredes Gorostieta Femat también determinó retirar las medidas cautelares que le habían sido impuestas a Robles Berlanga, como prohibición de salir del país sin autorización, entregar su pasaporte a la Fiscalía General de la República (FGR) y la presentación periódica ante dicha institución de procuración de justicia.
Durante la audiencia, que duró más de cinco horas, Paredes Gorostieta Femat determinó aplicar el principio por persona y por falta de causas que justificaran la acción penal por la que Robles Berlanga fue vinculada a proceso el 13 de agosto de 2019, por lo que permaneció interna en el Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla, ubicado en la alcaldía Iztapalapa, de la Ciudad de México, durante tres años y una semana.
Hasta que el 19 de agosto de 2022, Ganther Alejandro Villar Ceballos, Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Sur, determinó modificar la medida cautelar, de prisión preventiva a presentación periódica ante la autoridad judicial, lo que significó la libertad de la ex funcionaria federal.
El juez federal determinó que el proceso en contra de la ex funcionaria federal debería continuar como una falta administrativa. Al escuchar la sentencia, la jefa de Gobierno sustituta del Distrito Federal, comenzó a llorar, al igual que su hija Mariana Moguel Robles.
Paredes Gorostieta Femat señaló que, en cumplimiento a la ejecutoria del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal, en el Recurso de Revisión 260/2022, se tenía por acreditado el sobreseimiento, con efectos de sentencia absolutoria. “Se inhibe la persecución penal y cesan las medidas cautelares, por lo que el Juez decreta el sobreseimiento total de la causa penal 314/2019”, determinó.