Publican decreto para formalizar desaparición del INAI
El Poder Ejecutivo federal publicó el 20 de marzo de 2025, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el decreto que expidió la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Misma con la que se abrogaron la Ley General de Transparencia que había estado vigente desde 2016, así como la Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
La nueva norma comenzó su vigencia a partir del 21 de marzo de 2025, fecha en la que se inició la contabilización de 90 días para que Sheinbaum Pardo emitiera el Reglamento Interior de Transparencia para el Pueblo, que será el órgano desconcentrado de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno Federal, que asumiría parte de las funciones que desempeñaba del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Los artículos sexto y séptimo transitorios de la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establecieron que los recursos materiales y humanos del INAI serían transferidos a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de quien dependerá Transparencia para el Pueblo, la cual también asumirá lo correspondiente a la protección de datos en posesión de las autoridades del Ejecutivo y de los particulares.
“El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales transferirá los recursos financieros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables”, indicó la Presidenta de México en el decreto.
“Asimismo, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales deberá entregar a la citada dependencia la información y formatos necesarios para integrar la Cuenta Pública y demás informes correspondientes al primer trimestre, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto”, señaló.
El jueves, con 321 votos a favor y 125 en contra, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general, la reforma que creó Transparencia para el Pueblo, que sustituiría al INAI y dependiente de la Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno Federal un órgano desconcentrado, encargado de resolver las inconformidades de los ciudadanos ante negativas de información pública del Poder Ejecutivo Federal.
La reforma que expidió tres leyes y modificó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ordenó que el titular del nuevo organismo sería designado por la Presidencia de la República y no contaría con comisionados, por lo que sus decisiones no serían colegiadas, como ocurría con el INAI.
Además, el proyecto estableció la obligación de crear en cada sujeto obligado un Comité de Transparencia responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales, pero exentó de su competencia a las instituciones de seguridad y de procuración de justicia.
Además, la iniciativa estableció que podría clasificarse como reservada, por un periodo de cinco años prorrogables por un periodo similar, la información que comprometiera la seguridad nacional y la paz social o que pusiera en riesgo instalaciones, infraestructuras, proyectos estratégicos o prioritarios y de defensa.
Luego de que la mayoría, conformada por los partidos Morena, PVEM y del Trabajo, rechazó una a una las 105 reservas presentadas por diferentes fracciones, la reforma fue avalada con 330 votos a favor y 126 en contra, por lo que fue enviada a la titular del Poder Ejecutivo Federal para su publicación.
El 4 de marzo, con 71 votos a favor y 21 en contra, la Cámara de Senadores aprobó en lo general el dictamen que sería enviado a la Cámara de Diputados, por el que se expedía la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, además de que se modificaban varios artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
El Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales fue creado en 2014, en sustitución del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, como un órgano constitucional autónomo, con independencia y patrimonio propio, conformado por siete comisionados y con una estructura para resolver los recursos de revisión de manera colegiada.
Desde su creación -el 11 de junio de 2002- y hasta la fecha, los recursos de revisión o las inconformidades de los ciudadanos, eran sustanciados por las ponencias de cada comisionado, integradas por cerca de 20 personas cada una, la cuales proponían los proyectos de resolución, que eran presentados, discutidos y, en su caso, avalados o desechados en el Pleno del órgano constitucional autónomo.
A diferencia del INAI, que tenía competencia sobre todas las autoridades del ámbito federal, incluidos los poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos autónomos como la Fiscalía General de la República, el Instituto Nacional Electoral, el Banco de México y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, entre otros, el nuevo órgano desconcentrado Transparencia para el Pueblo, sólo tendría competencia sobre las instituciones del Poder Ejecutivo Federal.
Además de ser competente en materia de transparencia, el INAI también lo era en protección de datos personales, materia en la que recibía denuncias, instauraba procedimientos, resolvía e imponía sanciones. Sin embargo, dichas atribuciones ahora serían conferidas a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Federal, que también tendría que definir cómo llevaría a cabo estas nuevas funciones, tanto para los datos personales en posesión de autoridades, como de particulares.
La nueva ley también preveía que actuara como segunda instancia en recursos de inconformidad, cuando las solicitudes de información presentadas en estados y municipios versaran sobre recursos federales. Antes, el INAI actuaba como instancia revisora de las decisiones de los órganos garantes locales, cuando los ciudadanos no estaban conformes con la resolución.
Debido a que Transparencia para el Pueblo solo iba a tener competencia para el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, serían las contralorías internas y los Órganos Internos de Control de los otros poderes y órganos autónomos, quienes actuarían como autoridades garantes, por lo que conocerían y resolverían sobre las inconformidades de los ciudadanos.