Presidente de SCJN propone Iniciativa de Ley para aumentar causales de feminicidio
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entregó a un grupo de legisladores federales del Congreso de la Unión, una propuesta de Ley para aumentar las causales del feminicidio y tipificar la tentativa del mismo, así como para homologar los protocolos para prevenir y atender el delito.
“No pueden seguir matando impunemente a niñas y mujeres mexicanas, y las autoridades no pueden seguir mirando hacia otro lado [...] Tenemos el compromiso con la gente y niñas de México, todos debemos estar la altura de este momento histórico y sumar esfuerzos, para pasar de este estadio, para que niñas y mujeres puedan salir a la calle sin miedo”, expuso Zaldívar Lelo de Larrea en la presentación de la iniciativa.
El ministro presidente de la SCJN dijo que en este tema no debe haber diferencias de partido, ni de posturas políticas, ya que en la iniciativa presentada, el máximo tribunal propone una reforma al artículo 73 de la Constitución, para dar al Congreso de la Unión la facultad de expedir leyes generales en materia de feminicidio y delitos vinculados.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación también presentó la iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Feminicidio. La propuesta del máximo tribunal nacional plantea ampliar las 7 causales que hay en el Código Penal Federal, a 17 en la nueva legislación que deberá ser aprobada por los legisladores del Congreso de la Unión.
“El proyecto busca responder a la grave situación que enfrenta el País por el creciente número de feminicidios, la cual se agudiza debido a la ausencia de estándares claros y uniformes que garanticen el castigo de la violencia feminicida y ante la falta de investigaciones imparciales, serias y exhaustivas, lo que generalmente se traduce en un patrón de impunidad sistémica que contribuye al contexto de violencia estructural y generalizada contra las mujeres”, dice la iniciativa.
“Si bien el Estado mexicano, a través de sus niveles de Gobierno, ha tomado acciones para atender la violencia generalizada contra las mujeres, la realidad evidencia que éstas no han sido suficientes: la heterogeneidad de los tipos penales de feminicidio, la falta de coordinación institucional en la investigación y persecución de éstos, así como en la implementación de políticas públicas, han impedido garantizar de manera efectiva la protección a la vida y la integridad de las mujeres en México”, se explica en el proyecto.
En la iniciativa se define que comete el delito de feminicidio la persona o las personas que priven de la vida a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias o con alguno de los objetivos o motivos que se mencionan a continuación: la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; si ha habido una relación sentimental, afectiva o de confianza, con o sin convivencia, o ha intentado establecer o restablecer una relación interpersonal con ella.
También cuando el femicidio ocurra dentro de las relaciones de familia, sea o no que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio; existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia del sujeto activo en contra de la víctima, aunque no hubieran sido denunciados con anterioridad, sea en el espacio público o privado.
Igualmente, cuando existan datos que establezcan que hubo amenazas, acoso o lesiones por parte del sujeto activo en contra de la víctima; la víctima haya sido desaparecida, incomunicada o privada de la libertad previo al homicidio; si el cuerpo de la víctima fue expuesto en un lugar público; y cuando el agresor alegue razones de honor, reputación familiar o creencias religiosas o cualquier razón de conciencia para justificar el asesinato.
Si el femicidio es “parte de la actividad de un grupo delictivo organizado o se produzca en el marco de un rito, ceremonia grupal o linchamiento; sea ejecutado como forma de impedir u obstaculizar los derechos políticos de la víctima o de otras mujeres; y la privación de la vida sea con motivo del embarazo de la víctima”.
También se consideran los casos en que la privación de la vida sea con motivo de que la mujer se dedique al trabajo sexual o sea víctima de trata o explotación sexual o bien porque desarrolle alguna ocupación o profesión estigmatizada o relacionada con el uso de la propia imagen; se ejecute en situaciones de conflicto interno o de guerra y la mujer se considere enemiga, como venganza o represalia; o cuando se use a la víctima como botín de guerra, presa o arma de guerra.
Otras causales son si la víctima se halla en la línea de fuego o se interpone, en alguno de los dos casos, cuando este trataba de matar o agredir a otra mujer; cuando a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
Además, que la privación de la vida sea con motivo de que la mujer ejerza su derecho al trabajo o reciba una remuneración o un salario mayor a la persona que cometa el delito y ésta se haya sentido amenazada o desplazada por el fortalecimiento y autonomía de la mujer. Finalmente, otra causal es la actualización de circunstancias de subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o cualquier forma de discriminación contra la mujer sea o no que exista o haya existido una relación interpersonal.
En caso de que no se acredite alguna de estas circunstancias, se aplicarán las reglas del homicidio. Además, a quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa, sanciones que quedan en los mismos términos que hay en el Código Penal Federal.
Asimismo, la pena de prisión por el delito de feminicidio se aumentará hasta en una mitad más cuando el agresor sea servidora o servidor público, se cometa contra una mujer privada de su libertad, se cometa contra una niña o contra una adulta mayor, o la mujer esté en una situación de vulnerabilidad.
El proyecto presentado por la SCJN -al que diputados y senadores de los distintos partidos se comprometieron a apoyar, a fin de aprobarla lo más pronto posible- también propone sancionar la tentativa de feminicidio con una pena de entre la mitad y las dos terceras partes a la correspondiente al delito consumado.