Ministros de SCJN empatan votación en la que darían amparo a Mario Aburto
Los integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación empataron a dos votos a favor y dos sufragios en contra en la discusión de un proyecto elaborado por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, que proponía reponer el juicio de amparo directo ganado en octubre de 2023, por Mario Aburto Martínez, homicida material confeso de Luis Donaldo Colosio, que tendría el efecto de aplicarle una pena máxima de 30 años de cárcel, cumplidos en marzo del 2024.
El Ministro sugirió la reposición de dicho juicio de amparo para dar participación a los familiares de Colosio Murrieta, en calidad de víctimas.
Sin embargo, sólo Loretta Ortiz Ahlf apoyó el proyecto. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Margarita Ríos Farjat votaron en contra, mientras que el presidente de la Primera Sala de la SCJN, Jorge Mario Pardo Rebolledo, estaba impedido porque llevó varios procesos del caso Colosio cuando era juez de Distrito en Toluca.
“Ahora, se tendrá que llamar a un ministro o ministra de la Segunda Sala, para que rompa el empate en fecha por definir. Si el proyecto es aprobado, el expediente volverá al Primer Tribunal Colegiado Penal en Toluca para que reponga el proceso, y está por verse si, al dictar nuevamente sentencia, lo seguirán integrando los mismos magistrados que estaban hace un año. Aburto, mientras tanto, seguiría preso. Pero si el proyecto es rechazado y se confirma el amparo, saldrá de la cárcel en cuestión de días”, explicó el diario Reforma.
La Primera Sala de la (SCJN aplazó, el 13 de marzo de 2024, la discusión de un proyecto elaborado por la Ministra Ríos Farjat, para conocer del recurso revisión que presentó la Fiscalía General de la República (FGR), en contra la decisión de un Tribunal Colegiado, de anular la sentencia de 45 años de prisión de Aburto Martínez.
Sin embargo, el 25 de septiembre de 2024, Ríos Farjat fue la única que expuso su postura en la sesión de la Primera Sala de la SCJN, en la que afirmó que el recurso de la FGR para impugnar el amparo era improcedente porque no había tema de constitucionalidad en la sentencia del Tribunal Colegiado que pudiera ameritar revisión del máximo tribunal.
La Ministra recordó que, en 1994, las normas penales no daban intervención directa a las víctimas del delito en los procesos, sino que su representación corría a cargo del Ministerio Público. Además, advirtió que si se aprobaba este proyecto, el caso se podría prolongar innecesariamente, generando revictimizaciones y expectativas ilusorias.