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Reforma

Ministro propone admitir recursos contra reforma judicial; Yasmín plantea que no

La ministra Yasmín Esquivel Mossa propuso que la SCJN admitiera la consulta y determinara que no tenía competencia para revisar una reforma constitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó los proyectos de sentencia que consultaban al Pleno del máximo tribunal constitucional, si tenía competencia para revisar la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF).

La ministra Yasmín Esquivel Mossa propuso que la SCJN admitiera la consulta y determinara que no tenía competencia para revisar una reforma constitucional. Mientras que su homóloga Lenia Batres Guadarrama todavía no presentó su proyecto de sentencia sobre el mismo tema, pese a que recibió el asunto antes que sus pares, desde el 5 de septiembre de 2024.

“Este Tribunal Pleno determina que, si bien es procedente la consulta que formula la Presidencia de este Alto Tribunal para que el propio Pleno determine cuál es el trámite que habrá de dictarse respecto de la solicitud que formulan las personas promoventes; sin embargo, su pretensión resulta notoriamente improcedente y debe desecharse”, señaló la Esquivel Mossa, en su proyecto sobre la consulta a trámite 5/2024.

Por su parte, Juan Luis González Alcántara Carrancá planteó admitir consultas para que el Pleno de la SCJN revisara la constitucionalidad y procedencia de la reforma judicial, impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

El ministro propuso admitir la consulta a trámite 4/2024 y planteó reencauzar la consulta, para convertirla en una controversia prevista en el artículo 11 fracción 17 de la Ley Orgánica del PJF, que facultaba a la SCJN para resolver conflictos al interior del Poder Judicial de la Federación.

“Se estima conveniente reencauzar la vía solicitada por las y los juzgadores federales hacía un asidero normativo mucho más claro y preciso para atender su petición. El fundamento que este Tribunal Pleno considera idóneo para encauzar la solicitud de los promoventes”, derivado de que en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se establecía que el Pleno de la SCJN “velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial”.

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