Ministro Pérez Dayán anuncia que votará contra propuesta de invalidar reforma judicial
Durante el debate del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro Alberto Pérez Dayán anunció que votaría en contra del proyecto de sentencia que presentó Juan Luis González Alcántara Carrancá, respecto a las acciones de inconstitucionalidad promovidas por partidos políticos de oposición en contra de la reforma al Poder Judicial de la Federación y que resolvería las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano.
Al dar su postura, Pérez Dayán afirmó que invalidar la reforma al PJF sería una insensatez para responder a otra insensatez. Norma Lucía Piña Hernández, Presidenta de la Corte, intentó aclarar su posible voto, pero el Ministro le volvió a responder que no irá con el proyecto de González Alcántara Carrancá.
”Por tales razones, no coincido con la propuesta sobre una nueva reflexión. Convencido que esta acción de constitucionalidad a partir de sus precedentes debe considerarse improcedente y sobreseer en la misma sé de las consecuencias de la reforma judicial e incluso lo siento personalmente, a mí también me toca, sin embargo, sostengo que existen otras vías que protegen esos anhelos y que tienen como eje principal no el combate de normas electorales, sino el reconocimiento y protección de los derechos humanos”, aseguró Pérez Dayán.
”Lamento profundamente que aquellas instancias del orden electoral, tanto en el ámbito administrativo, y después, en el jurisdiccional, renunciando al ejercicio responsable de sus competencias, esas ciertas y no cuestionadas, hay en privilegiando, interpretaciones sesgadas que favorecieron intereses estrictamente personales”, insistió.
”Concluyo, aceptando con el proyecto que los actores tienen legitimación para promover una acción de inconstitucionalidad la aquí analizada es en mi concepto total y absolutamente improcedente y ello conduce a sobreseer en ella conforme a los precedentes a los que me he referido”, enfatizó.
”Por más que me trate de convencer a mí mismo de lo contrario, resolver en el sentido que propone la propuesta sería, lo digo, con todo respeto y exclusivamente en el fuero de mi propia persona, responder a una insensatez, llevada irresponsablemente al texto supremo, con otra insensatez equivalente, al forzar el ejercicio de una facultad que no me fue conferida en el conocimiento de una acción de inconstitucionalidad”, finalizó.
El Ministro leyó los anteriores criterios emitidos por la SCJN, con los que argumentó su no coincidencia con el criterio de González Alcántara Carrancá, pero destacó que, en determinados casos y a través de otros medios de defensa, el máximo tribunal constitucional sí tiene competencia para revisarlos.
Pérez Dayán agregó que existían medios de control para que se cuestionara ante la SCJN el procedimiento de reforma a la propia Constitución, siempre y cuando, se desprendiera del artículo 135 de la Constitución, así como de los artículos 71 y 72 de la Carta Magna.
El Ministro González Alcántara Carrancá planteó en su proyecto declarar la inconstitucionalidad de la elección por vía voto popular de jueces y magistrados, pero mantendría la de ministros, para poner fin a la “crisis constitucional”.
”Se declina conocer de ese régimen (elección de ministros) en un ejercicio de autocontención, deseando el final de la crisis constitucional actualmente en curso y la vuelta a la normalidad institucional de las relaciones entre los Poderes de la Unión”, explicó González Alcántara Carrancá en su sentencia.
El proyecto también propuso declarar la invalidez de la figura de los jueces sin rostro, la supresión de los amparos con efectos generales, así como la elección por voto popular de jueces y magistrados.
Sin embargo, la propuesta de González Alcántara Carrancá pidió que se mantuviera la elección de los integrantes de la SCJN, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la creación del Tribunal de Disciplina Judicial.
Además de la posible invalidación de la elección de jueces federales y magistrados, también propuso declarar la inconstitucionalidad de la renovación total de los poderes judiciales locales, esto es, que los jueces estatales no fueron removidos y sustituidos por otros electos por la vía del voto popular.
El Ministro aclaró que el análisis de la reforma judicial surgió de que hubo una violación a los principios constitucionales y una “grave afectación a la democracia constitucional” y, haciendo eco del discurso presidencial en contra del PJF, asegurando que los privilegios que se buscaban mantener, eran las garantías de imparcialidad e independencia en el cargo.
En su proyecto, González Alcántara Carrancá afirmó que sus pares en la Corte estaban plenamente facultados para analizar el régimen electoral de ministros, pero propuso sobreseer su discusión por “mesura institucional”.
Afirmó que la SCJN, en su carácter de tribunal constitucional, pudiera revisar las reformas constitucionales que afectaran los principios básicos establecidos en la Carta Magna, lo que se había llamado “cláusulas pétreas”.