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Derechos

Ministro Luis María Aguilar presenta nuevo proyecto para prisión preventiva oficiosa

Esta disposición jurídica se ha aplicado hasta ahora para mantener a prisión a personas que aún no han sido encontradas culpables de algún delito

Luis María Aguilar Morales, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presentó un nuevo proyecto respecto a la no aplicación del artículo 19 de la Constitución, para invalidar de facto la prisión preventiva oficiosa, figura jurídica a través de la cual se permite encarcelar a las personas, sin que hayan sido encontradas culpables.

Después de que el 7 de septiembre de 2022 retiró un primer proyecto -ello con el objetivo de poder elaborar uno nuevo y “tratar de unir los puntos de conexión, así como matizar los disensos que nos separan”- ahora propone que los jueces no apliquen en forma automática dicha medida cautelar, sino que la sometan a debate y resuelvan teniendo en cuenta los derechos fundamentales.

La nueva propuesta de Aguilar Morales retoma el planteamiento del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien en la anterior discusión expuso que la prisión preventiva “oficiosa” no quiere decir “automática”, sino que los jueces siempre deben analizar si encarcelan o no a una persona imputada por alguno de los 16 delitos que, conforme al citado artículo constitucional, tienen prevista dicha disposición privativa de libertad.

“En forma previa, se sostiene que para conciliar y armonizar los derechos humanos que están vinculados con la prisión preventiva oficiosa, es necesario interpretar el artículo 19 de la Constitución General en conjunto con el resto de derechos fundamentales, principios y directrices constitucionales, a efecto de mantener una coherencia en el sistema jurídico mexicano y, de este modo evitar la formación de antinomias y la restricción de los derechos humanos”, dice el nuevo proyecto de Aguilar Morales.

“De esta manera, se debe entender a la prisión preventiva oficiosa como una medida cautelar no automática. El carácter oficioso de la medida cautelar únicamente significa que se trata de una modalidad en la que el juez penal debe abrir el debate para determinar si se justifica la imposición de la prisión preventiva, sin necesidad de que el Ministerio Público hubiera solicitado la medida cautelar”, insistió el ministro de la SCJN.

“Esta decisión, no significa, por supuesto, la desaparición de la prisión preventiva ni la liberación inmediata de las personas que actualmente están en prisión preventiva oficiosa con fundamento en las normas que han sido declaradas inconstitucionales”, señaló Aguilar Morales en su nuevo proyecto, mismo que se discutirá en el Pleno de la SCJN, el 22 de noviembre.

El ministro puntualizó que la declaratoria de invalidez no tendría efectos retroactivos automáticos, ni dejaría en libertad a quienes estuvieran sujetos a la prisión oficiosa, ya que en dichos casos sus defensores tendrían que acudir a los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios, para buscar otra medida cautelar.

El nuevo proyecto detalló que los nuevos casos donde se imputen los delitos con dicha medida, los jueces deberán abrir el debate a las partes dentro de la audiencia, para resolver conforme a los alegatos y datos de prueba si encarcelan o no en forma oficiosa al imputado.

Aguilar Morales también propone invalidar la reforma de noviembre de 2019, para incluir el factureo, contrabando y fraude fiscal por más de 8.7 millones de pesos en el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, pese a que el artículo 19 de la Constitución no los menciona.

Debido a que estos delitos fueron considerados como una amenaza a la seguridad nacional, el proyecto también plantea invalidar el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), y del artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional.

Dichas disposiciones, según Aguilar Morales, emplean indebidamente la categoría de “delitos que atentan contra la seguridad nacional”, como elemento para justificar la imposición de la medida cautelar de mayor gravedad.

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