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Investigación

Ministerios Públicos podrán pedir la intervención de comunicaciones y geolocalización de personas

A partir de un decreto, firmado por el fiscal Alejandro Gertz Manero, las personas agentes del Ministerio Público serán quienes soliciten la autorización para la intervención de comunicaciones privadas y geolocalización

A partir de este 6 de diciembre, los Ministerios Públicos pueden solicitar ante jueces la intervención de comunicaciones, información bancaria y geolocalización de personas en tiempo real durante la realización de sus investigaciones por presuntos delitos. Facultad que recaía en la Fiscalía General de la República (FGR).

Así lo establece el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este 6 de diciembre, en el que la FGR establece la ampliación de facultades de los Ministerios Públicos; documento firmado por el fiscal, Alejandro Gertz Manero.

Mientras que en materia de delincuencia organizada, la FGR delegó en los Ministerios Públicos adscritos a la Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada la responsabilidad de solicitar directamente la autorización de operaciones encubiertas e intervención de comunicaciones privadas.

El decreto explica que diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, establecían que “cuando en la investigación se considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas, la persona titular de la Fiscalía General de la República, o en quienes ésta delegue esta facultad, podrán solicitar al órgano jurisdiccional competente”.

Pero a partir de este decreto, las personas agentes del Ministerio público serán quienes soliciten “la autorización para practicar la intervención de comunicaciones privadas o extracción de información”.

También podrá solicitar a los concesionarios de telecomunicaciones, proveedores de aplicaciones y contenidos para que “proporcionen la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados”.

Incluso, dice el decreto, podrán “ordenar directamente la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, cuando esté en peligro la integridad física o la vida de una persona o se encuentre en riesgo el objeto del delito, así como en hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada”.

Otra facultad para los Ministerios Públicos será requerir a los sujetos obligados que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática hasta por un tiempo máximo de 90 días.

Respecto a las cuentas bancarias, podrán solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las entidades del sistema financiero mexicano o transmisoras de dinero, la remisión de la información concerniente a clientes, usuarios de servicios bancarios, bursátiles y financieros necesaria para la comprobación de delitos.

Además, podrán solicitar “el aseguramiento de bienes propiedad de la o de las personas imputadas”.

El decreto establece que los Ministerios Públicos deberán tener la autorización previa de la persona titular de la unidad y dejarlo por escrito, además de realizar un informe sobre las razones de dichas intervenciones y obtención de información.

También se establece que el ejercicio indebido de estas nuevas facultades “dará lugar a las responsabilidades administrativas o penales, según corresponda, para las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y para las personas superiores en jerarquía”.