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Poder Judicial

Magistrada del TEPJF propone restituir a Edmundo Jacobo en el INE

El ahora ex Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral fue cesado de su cargo el pasado 2 de marzo, cuando debería haber permanecido hasta 2026

La magistrada Janine Madeline Otálora Malassis presentó este lunes un proyecto en el que propone que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determine inaplicar el artículo transitorio del llamado “plan B”, que ordena el despido de Edmundo Jacobo Molina, titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, ya que contenía varios agravios contra la Constitución, además de que el Congreso de la Unión no podía tomar dicha determinación.

Jacobo Molina fue el primer empleado cesado del órgano constitucional autónomo, tras permanecer 14 años en el cargo, primero durante la Presidencia de Leonardo Valdés Zurita, en al ahora extinto Instituto Federal Electoral, y después con Lorenzo Córdova Vianello, desde de 2014 hasta el 2 de marzo de 2023, aunque en teoría debería permanecer hasta 2026.

El proyecto de Otálora Malassis, que sería sometido a votación, concluyó que el cese del ex funcionario se trataba de una norma privativa e individualizada, que sólo tenía efectos para Jacobo Molida y después quedaría inválida, además de que afectaba la autonomía del INE y el Congreso de la Unión pretendía ir en contra de la Constitución con una ley transitoria.

“Se ordena inaplicar el artículo décimo séptimo transitorio del decreto [...] pues se trata de una norma privativa e incidir en la autonomía del órgano constitucional y en las facultades constitucionales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral”, señaló la magistrada en su proyecto, distribuido entre sus homólogos.

“La Constitución establece, de manera expresa, que la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral será nombrada con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su presidencia. En consecuencia, el Congreso de la Unión no puede determinar en una ley transitoria, que ‘cesará en sus funciones’ ni establecer parámetros a la autoridad administrativa nacional para efectuar una nueva designación”, indicó Otálora Malassis.

Tanto el Consejo General, como el propio Jacobo Molina, presentaron una impugnación ante la Sala Superior del TEPJF, luego de que el 6 de febrero de 2020, el titular de la Secretaría Ejecutiva del INE fue nombrado bajo el proceso constitucional, por un periodo de seis años.

El INE alegó violación a su autonomía constitucional e invasión de atribuciones del Consejo General para nombrar al titular de la Secretaría Ejecutiva; violación a la naturaleza de los artículos transitorios; violación a los principios de generalidad, abstracción e impersonalidad; e inamovilidad del plazo para el cual se eligió el cargo.

Mientras que Jacobo Molina expuso como agravios, la violación al derecho político-electoral de integrar las autoridades electorales; la violación al principio de igualdad por destituirle a través de un artículo transitorio que se trata de una ley privativa y genera un trato desigual en relación con el vigésimo primero que ratifica a los actuales consejeros electorales del Consejo General y al titular del Órgano Interno de Control del INE.

Además de violación a los principios de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica, así como violación a la autonomía constitucional del INE; y violación a los principios de irretroactividad de la ley, garantía de audiencia y seguridad jurídica.

La magistrada ponente coincidió con todos los agravios, primero, al destacar que nadie podía ser juzgado por leyes privativas, ya que incluso es criterio de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además de que las leyes deben ser generales, abstractas, impersonales y vigentes; lo que no era el caso de la orden de destituir al secretario ejecutivo del INE.

“Esta disposición no constituye una norma general, sino que resulta una norma individualizada, pues ordena el cese del secretario y una vez que este servidor público sea destituido, pierde su vigencia, pues no podrá aplicarse en el futuro de nueva cuenta”,

Agregó que el INE es una autoridad independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño. Por lo que, al imponerle una fecha para que nombrara nuevo secretario ejecutivo en mayo de 2023, desconocía la facultad de designación que recae en el Consejo General. El proyecto de sentencia concluyó que el artículo transitorio enfrentaba la Constitución y las prácticas reconocidas por órganos internacionales.