|
Decisión

La SCJN no reúne votos para declarar inconstitucional la Ley de la Industria Eléctrica de AMLO

La reforma planea cambiar el criterio de despacho eléctrico para priorizar siempre la generación de las plantas viejas y de combustibles fósiles de la CFE, sobre las centrales privadas de renovables, además de revisar de forma retroactiva los contratos con el Gobierno Federal

MÉXICO._ A pesar de que siete ministros votaron en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió no declarar inconstitucional la Ley de la Industria Eléctrica impulsada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, por lo que permanecerá en vigor.

Los ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea votaron a favor de la propuesta de su colega Loretta Ortiz Ahlf, que avala la reforma, y rechazaron todos los argumentos de Senadores de oposición que la impugnaron. Siete ministros, argumentaron señalaron que la Ley es anticonstitucional.

Ello luego de que en mayo del 2021, la SCJN admitió una controversia constitucional de la Comisión Federal de Competencia Económica, por considerar que vulnera la competencia al favorecer a la Comisión Federal de Electricidad.

La SCJN también admitió otras dos acciones de inconstitucionalidad: la 64/2021, promovida por Senadores de oposición; así como la 45/2021, impulsada por el Gobierno de Colima, entonces presidido por José Ignacio Peralta Sánchez, militante del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

El 5 de abril, iniciar la discusión, los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Yasmín Esquivel Mossa se pronunciaron a favor del proyecto de Loretta Ortiz Ahlf. Mientras que Luis María Aguilar Morales y González Alcántara Carrancá, anunciaron su voto en contra.

Por su parte, Zaldívar Lelo de Larrea indicó que estaban ante una asunto complicado y de trascendencia para el País, por lo que señaló que a más tardar deberán votar el la inconstitucionalidad el 7 de abril.

El Presidente López Obrador, a través de la Secretaría de Energía (SENER), publicó en marzo del 2021, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LIE, que en la actualidad se encuentra suspendida.

Dicho decreto modifica los artículos 3, 4, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126 de la citada Ley, que surgió de una iniciativa preferente que remitió el titular del Poder Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el pasado 1 de febrero.

La reforma planea cambiar el criterio de despacho eléctrico para priorizar siempre la generación de las plantas viejas y de combustibles fósiles de la CFE, sobre las centrales privadas de renovables, además de revisar de forma retroactiva los contratos con el Gobierno Federal.

Además, dicha Ley establece la obligación de que los permisos a que se refiere la LIE, se encuentran sujetos a los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), emitidos por la Secretaría de Energía.

También precisa que el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias (CEL) no dependerá de la propiedad o la fecha de inicio de las operaciones comerciales en las centrales eléctricas y además elimina la obligatoriedad de comprar por subastas para el Suministrador de Servicios Básicos.

El Pleno de la SCJN revisó tres proyectos de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, nominada por López Obrador, que proponía avalar la reforma, al declarar que no hay un trato preferencial a la CFE, y que el Estado Mexicano puede fortalecer la empresa estatal, en apoyo a la soberanía nacional y el derecho humano de acceso a la electricidad.

Desde su publicación la reforma a la LIE había estado congelada por suspensiones que concedieron dos jueces federales, ante amparos de empresas privadas, mismas que están en proceso de ser revocadas por tribunales colegiados de circuito.

A partir de la reforma energética de 2013, la Constitución permite la generación y comercialización de energía eléctrica a la libre competencia, dejando en manos del Estado la transmisión, distribución y el control del SEN.

“Nada en la Constitución Federal fija un orden de despacho que deba seguir el SEN, por lo que modificarlo está dentro de las facultades del Legislador Federal”, afirmaban los proyectos de la ministra Ortiz Ahf.

También consideró que es válido que los llamados costos marginales, que para plantas eólicas y solares son casi de cero, no sean el criterio principal para el despacho de energía, ya que dichas plantas son intermitentes.

“La CFE, en su carácter de empresa garante del acceso a la energía eléctrica, debe brindar un respaldo de las energías intermitentes, lo que implica que tenga que estar en un constante funcionamiento”, explicó la ministra.

También recordó que, en 2021, cuando se anuló varias porciones de la Política de Confiabilidad del SEN que expidió la SENER en 2020, la Segunda Sala de la SCJN reconoció: “No corresponde a este Alto Tribunal determinar cuáles son las mejores líneas de política o estrategia económica del SEN”.

Antes, con ocho votos a favor, los ministros de la SCJN determinaron que Ortiz Ahlf no está impedida para participar en la votación de la validez de la LIE, ello luego de que senadores de oposición acusaron su impedimento por un conflicto de interés, al haber participado en la emisión de la norma general impugnada.

“Esta circunstancia, considero y reitero desde un punto de vista totalmente objetivo, pone en duda la credibilidad social de su decisión, y de la decisión que tome esta Suprema Corte”, apuntó al respecto la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien consideró fundada la causa de impedimento.

La petición de los senadores de oposición señalaban que la ministra Ortiz Ahlf fue diputada federal por el Partido del Trabajo (PT) en la LXII Legislatura (2012-2015), que aprobó la reforma constitucional en materia energética del 2013.

Ortiz Ahlf participó también en la discusión y emisión de las leyes reglamentarias, emitiendo “su voto sobre la emisión de Ley de la Industria Eléctrica, que constituye la norma general impugnada en el presente caso”, dice el documento de Piña Hernández.

“Cabe señalar que la ministra Ortiz Ahlf no solo emitió su voto en sentido negativo en el proceso de aprobación de dicha Ley, sino que, más relevante aún, emitió públicamente su posicionamiento lógico-jurídico, constitucional y político sobre la materia en concreto [...] ello derivado de su afinidad política con los partidos políticos y agrupaciones políticas en contra de dichas modificaciones”, afirmaron los senadores de oposición.

LA DISCUSIÓN

Después de las 11:00 horas dio inicio la discusión del proyecto de la Ministra Loretta Ortiz, el cual plantea determinar la validez del decreto por el que se reforman y agregan disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, que se publicó el 9 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.

Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro presidente de la SCJN, declaró anteriormente que la sesión no sería levantada hasta que el asunto no quedara completamente resuelto.

El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo afirmó no compartir el mismo sentido del proyecto por resultar contrario a la Constitución, pues aseguró que la ley da privilegios al cumplimiento de entrega de energía limpia y no a la generación con un menor precio a los usuarios.

Por lo consiguiente resaltó que priorizar a la CFE genera una alteración en la libre competencia y es contrario a los artículos 25, 27 y 28, hecho que alertó que afectará a los consumidores porque se desincentivará que los costos sean menores para los usuarios finales.

El Ministro Luis María Aguilar también destacó que las normas impugnadas son una barrera para la libre competencia si se llega a favorecer a la CFE, ya que no habría una igualdad de condiciones.

Anteriormente Javier Laynez y Juan Luis González Alcántara habían dicho que consideran inconstitucional priorizar a CFE mediante el despacho de energía y también rechazaron que sean eliminadas las subastas para adquirirlo.

El Presidente aseguró en la “mañanera” del 6 de abril que el tema central de la discusión es el precio de la energía eléctrica, “lo que van a pagar los consumidores”, ya que, según sus declaraciones, se deben corregir los abusos que se cometieron cuando fue aprobada la Reforma Energética.

Asimismo, recalcó aquí se debe definir si se va a considerar constitucional o no la Ley Eléctrica, que establece un trato igualitario a la Comisión Federal de Electricidad al que reciben las empresas particulares porque en la reforma pasada “actuaron de manera corrupta”.

También mencionó que dicho ordenamiento vigente consideró las hidroeléctricas que no producen ni generan energía limpia “y por eso no las pusieron como prioritarias para el despacho y todas las hidroeléctricas, 60 hidroeléctricas del país están subutilizadas o paradas porque no les permiten subir la energía que producen”.

Los 11 ministros de la Suprema Corte deben fallar sobre una acción de inconstitucionalidad y dos controversias constitucionales presentadas por miembros del Senado, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y el estado de Colima, respectivamente.

El proyecto de la Ministra Loretta Ortiz ha causado incertidumbre porque sólo se requieren los votos de cuatro de los 11 ministros del pleno para validar la constitucionalidad de la reforma legal, que es similar a la reforma constitucional que ahora discute la Cámara de Diputados.

El Presidente Andrés Manuel López Obrador, quien busca un cambio en el sector eléctrico, ha nombrado a cuatro de los actuales integrantes de la Suprema Corte además de mostrarse cercano a su presidente, Arturo Zaldívar.

En la sesión del martes, varios de los ministros de la corte mostraron su preocupación por el impacto que podría tener para la inversión privada y para el impulso de las energías limpias.

El decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica del 2014 fue publicado en marzo de 2021 tras su aprobación en el Legislativo.

La reforma elimina el criterio económico para despachar primero las plantas de la CFE, incluidas las de combustibles fósiles, sobre las privadas de renovables.

Además, revisa de forma retroactiva los contratos, cambia las reglas de los Certificados de Energías Limpias (CEL) para favorecer a plantas viejas de la CFE y contempla revocar permisos de autoabastecimiento obtenidos “en fraude a la ley”, entre otros puntos.

El debate de esta ley en la Suprema Corte se suma al comienzo del análisis en el Legislativo de la polémica reforma constitucional en el sector eléctrico que impulsa López Obrador.

La propuesta de reforma constitucional es controvertida porque limitaría al 46 por ciento la participación privada en generación eléctrica para favorecer a la estatal CFE.

La reforma debe ser aprobada por dos tercios de los legisladores y, para ello, el oficialismo debería lograr votos por parte de la oposición, que ya ha anunciado que no votará en favor de la reforma si no hay cambios.

Los 11 ministros de la Suprema Corte deben fallar sobre una acción de inconstitucionalidad y dos controversias constitucionales presentadas por miembros del Senado, la Cofece y el estado de Colima, respectivamente.