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Leyes

Jueza suspende de forma indefinida transferencia de Guardia Nacional a Sedena

En sus criterios señala que la dependencia debe mantenerse adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

Karla María Macías Lovera, titular del Juzgado Noveno de Distrito, con sede en Guanajuato, suspendió de manera indefinida la transferencia del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional, además de que ordenó devolver el control de dicha institución a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno federal.

La juzgadora concedió una suspensión provisional a la organización no gubernamental Uniendo Caminos México, por lo que dictó mantener a la Guardia Nacional bajo control de la SSPC, como ordena el artículo 21 de la Constitución, y devolver, en su caso, a dicha institución, los recursos que ya hubieran sido enviados a la Sedena.

Para la jueza, la inconstitucionalidad de la reforma es evidente, ya que el artículo 21 de la Carta Magna, modificado en 2019 para crear la Guardia nacional, expresamente ordena adscribir dicha institución a la SSPC y tenerla bajo un mando civil.

El activista Ángel Castro Gómez, representante de la ONG, promovió el recurso, el 26 de septiembre de 2002, contra actos del Presidente de México.

Entre los actos que reclama es el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascenso y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en Materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública”.

Además, reclamó que le han sido violados sus derechos constitucionales plasmados en los artículos 1, 14, 16, 17, 21, párrafo IX, en relación al artículo 129. Sin embargo, la medida fue impugnada por la Sedena, así como por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Fiscalía General de la República.

Macías Lovera argumentó que la seguridad pública no es de carácter militar, sino que es una función del Estado de naturaleza civil a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución.

La jueza señaló que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de la criminalidad común o violencia interna, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar un objetivo legítimo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales.

“Esta suspensión no causa perjuicio al interés social ni al orden público, porque no se obstaculizan las funciones de la Guardia Nacional para llevar a cabo la función de seguridad pública, pues sólo continuará bajo el mando civil, tal como establece la Constitución”, enfatizó la jueza.