Jueza concede primer amparo contra reforma judicial; ordena anular proceso legislativo
Gabriela Ruiz Márquez, Jueza Sexta de Distrito en Materia Administrativa, con sede en Zapopan, Jalisco, otorgó el primer amparo contra la reforma al Poder Judicial de la Federación y ordenó dejar sin efecto los actos del proceso legislativo, lo que implicaría también dejar insubsistente los actos realizados en vía de consecuencia.
La jueza federal señaló que durante el proceso legislativo se produjo un “efecto corruptor”, debido a diversas irregularidades, que hacían presumir vicios en el consentimiento de los legisladores.
Además, indicó que se desarrolló en un clima de ataques sistemáticos del Ejecutivo en contra del Poder Judicial, como parte de una narrativa tendente a deslegitimarlo.
Asimismo, subrayó que el órgano reformador no cumplió con su carga argumentativa y probatoria, al no demostrar cómo era que la reforma judicial perseguía una finalidad legítima.
“Esto produjo un ‘efecto corruptor’, en la forma en que lo denomina la parte quejosa, o un condicionamiento de la percepción global e individual de las personas integrantes del cuerpo legislativo, que provoca la nulidad del procedimiento legislativo, al tratarse de un ilícito constitucional que afecta el respeto de las minorías, pues se desarrolló en un marco de ataques sistemáticos del Poder Ejecutivo en contra del Judicial, financiado con recursos públicos y mediante canales oficiales de comunicación”, dijo Ruiz Márquez.
“[...] sino todo lo contrario, basta dar lectura la integridad de la exposición de motivos, así como asomarse al fondo de la reforma, para advertir que la sustitución constitucional no encuentra ninguna clase de justificación, más allá de la retórica”, enfatizó.
Según agregó Ruiz Máquez, lo anterior representaba un desbordamiento de la competencia del órgano reformador, ya que en ejercicio de una facultad legítima, o el poder de reformar la Constitución, fue más allá de lo constitucionalmente permitido, al desconocer un elemento que el Constituyente impregnó en la Constitución como un elemento esencial y fundacional del Estado, exento de modificación por parte de cualquier poder constituido, como lo era la división de poderes y la garantía de los derechos humanos, manifestados mediante la independencia judicial.
“Esto, pues el desconocimiento de un régimen democrático asentado sobre ideales de control del poder, no es un acto al alcance del poder de reforma, pues implica el desapego a la forma de gobierno republicana y democrática, por lo que si la intención es o era, socavar la independencia judicial, esto debía expresarse públicamente, no encubrirse mediante retóricas que pretendieran legitimar un actuar antidemocrático, al amparo de los mismos mecanismos democráticos de reforma”, apuntó el juez federal, quien ordenó dejar sin efecto los actos del proceso de reforma constitucional, lo que implicaba también dejar sin efectos los actos realizados en vía de consecuencia.
“Lo anterior, en el entendido que se encontraron vicios de procedimiento que afectan la regularidad de todo el conjunto de actos y, por consiguiente, la del Decreto de reforma en su integridad. Sin que esto implique un pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales”, detalló Ruiz Márquez, en su fallo.
Según lo explicó el diario Reforma, el fallo judicial podría ser impugnado por la Presidencia, el Senado de la República, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los poderes legislativos estatales, el Consejo de la Judicatura Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el Instituto Nacional Electoral, autoridades contra las que se presentó la demanda de amparo.
“De ser así, el caso será turnado a un tribunal colegiado de circuito, que eventualmente podría remitir el amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cabe decir que, a diferencia de las acciones de inconstitucionalidad, en la Corte no es necesaria la mayoría calificada de 8 votos para confirmar el amparo; bastarían 6 votos para invalidar en forma definitiva la reforma judicial. No obstante, es improbable que el Pleno actual de la SCJN alcance a resolver estos amparos, ya que estará en funciones hasta el 31 de agosto de 2025”, agregó el citado rotativo.