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Proceso

Juez declara inocente al único detenido por espionaje con Pegasus a Carmen Aristegui

El acusado y ex empleado de la red de empresas se defendió de las acusaciones en su contra y dijo que la FGR solo presentó pruebas durante el juicio

Luis Benítez Alcántara, juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, declaró inocente a Juan Carlos García Rivera, acusado de ser operador de Pegasus, para la empresa KBH Applied Technologies Group.

El imputado era acusado por la Fiscalía General de la República (FGR), por el delito de intervención ilegal de comunicaciones agravado, cometido contra la periodista María del Carmen Aristegui Flores, a través del software Pegasus. Sin embargo, el juez federal conminó a la institución de procuración de justicia, a continuar con las investigaciones del caso.

En el cierre de alegatos ante el Tribunal de Enjuiciamiento, Ricardo Sánchez Pérez del Pozo, titular de la Fiscalía Especializada para Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE), de la FGR, señaló que García Rivera “no tuvo un interés personal” para intervenir las comunicaciones de la periodista.

Asimismo, el titular de la FEADLE explicó que el acusado no fue el autor intelectual de los hechos, pero el dueño de la empresa, el ciudadano israelí Uri Emmanuel Ansbacher, sí tenía un motivo, un incentivo perverso y un interés económico, por lo que ordenaba a quién se debía espiar.

En una audiencia que se prolongó hasta la madrugada, la FGR señaló que el testimonio del testigo protegido, identificado como “Zeus”, era vital para el caso, ya que narró cómo descubrió que más de 15 mil personas eran espiadas y que la información era entregada a diversas instituciones del Gobierno Federal, además de que afirmó que vio a García Rivera, supuestamente operar el programa informático.

Asimismo, la FGR reconoció ante el tribunal federal de enjuiciamiento, que durante el Gobierno del entonces presidente Enrique Peña Nieto, la periodista fue espiada con el software Pegasus, entre 2015 y 2016, como represalia por las investigaciones periodísticas que realizó respecto a los bienes del mandatario y su círculo político más cercano, particularmente por la publicación del reportaje ‘La casa blanca de EPN’.

Durante los alegatos de clausura, Sánchez Pérez del Pozo reiteró que no existía duda de que el teléfono móvil de Aristegui Flores fue infectado con el programa malicioso diseñado por NSO Group, tal y como se denunció en el reportaje ‘Gobierno Espía’, publicado en junio del 2017.

“Haber reportado la casa blanca de Peña Nieto fue el punto neurálgico para saber por qué pasó esto y por qué se vulneró la esfera personal y familiar de la víctima”, explicó el titular de la FEADLE, quien también consideró que la red de empresas fantasma, con trabajadores que al mismo tiempo fungían como prestanombres, proporcionaron un ambiente propicio para cometer el delito de intervención ilícita de las comunicaciones, un ilícito de realización oculta y, por lo tanto, complejo de poder probar.

“El entramado de KBH era el escenario ideal para una actividad ilícita como la intervención de comunicaciones. El dueño no aparece, los domicilios son inexistentes, los socios eran prestanombres y empleados de la red de empresas, por lo que eso les permitía trabajar en el anonimato, en ese contexto se inserta la actuación del acusado”, afirmó Sánchez Pérez del Pozo.

En respuesta, la defensa de García Rivera también admitió el espionaje contra Aristegui Flores, pero su teoría del caso responsabilizó en todo momento a la Administración de Peña Nieto de forma directa, destacando que tenía acceso a toda la infraestructura y a las miles de licencias que se utilizaron en México del software Pegasus.

Durante el debate, la FGR dio a conocer que durante un cateo realizado en el año 2019, en la sede del corporativo Applied Technologies Group, se encontraron varios documentos relacionados con Pegasus en la oficina de García Rivera, incluyendo una bitácora de pruebas y un anexo técnico del contrato para la operación de Pegasus en México.

Sin embargo, la defensa del imputado destacó que lo que no se encontró durante dicho cateo de la FGR, fue una computadora o cualquier otro dispositivo que tuviera cargado el software espía desarrollado por NSO Group.

Por su parte, Aristegui Flores recordó ante el juez, que el espionaje con el malware de NSO Group, no se agotaba con el primer juicio contra un procesado, ya que se acreditó que existían más de 15 mil números telefónicos que fueron ingresados a la plataforma Pegasus, para un potencial espionaje, de los cuales varias decenas acreditaron que fueron víctimas de ataques maliciosos con mensajes de texto SMS, para tratar de infectar sus teléfonos móviles.

Al cierre de la audiencia, el acusado y ex empleado de la red de empresas, se defendió de las acusaciones en su contra y dijo que la FGR solo presentó durante el juicio, “mentiras, omisiones e intentos de generar confusión”. Incluso, retomó la aportación de Aristegui Flores y dijo que era imposible que él se hubiera dedicado a espiar 15 mil números telefónicos, ya que se tendría que haber dedicado a eso “durante día y noche”.

García Rivera fue capturado en noviembre de 2021, por la Policía Federal Ministerial en la ciudad de Querétaro, posteriormente fue trasladado a la capital de la República, donde Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, lo vinculó a proceso.

En ese entonces, el Ministerio Público Federal de la FEADLE, formuló la imputación al acusado, por su probable responsabilidad en la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal Federal, agravado en término del artículo 51, párrafo tercero del mismo ordenamiento, ya que fue cometido en contra de Aristegui Flores, con la finalidad de afectar y menoscabar su libertad de expresión.

En ese año, el juez federal consideró que los indicios de prueba fueron suficientes y por ello ordenó la vinculación a proceso de García Rivera, además de que determinó que desde entonces permaneciera en prisión preventiva justificada, derivado del peligro de fuga y de los riesgos que representaba para la seguridad pública y de las personas relacionadas con el proceso.