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Reforma Judicial

INE puede seguir con elección de juzgadores: Tribunal Electoral

En el proyecto, el Magistrado Felipe de la Mata argumentó que es constitucionalmente inviable” suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE

Con tres votos a favor y dos sufragios en contra, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación avaló que el Instituto Nacional Electoral (INE) continuara con el desarrollo del proceso electoral extraordinario para elegir a jueces, magistrados y ministros, que se llevaría a cabo el 1 de junio de 2025.

A favor votaron los magistrados Mónica Aralí Soto Fregoso -presidenta de la Sala Superior del TEPJF-, Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Fuentes Barrera. Mientras que en contra sufragaron Janine Madeline Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón.

De la Mata Pizaña propuso, un día antes, un proyecto para que el Instituto Nacional Electoral continuara con la organización de la elección de jueces, magistrados y ministros, que se llevaría a cabo el primer domingo de junio de 2025.

En el proyecto argumenta que “es constitucionalmente inviable” suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE, sin embargo, el mismo aún debería ser discutido y votado en la Sala Superior del TEPJF.

“Resolución que declara procedente la acción declarativa solicitada por el Instituto Nacional Electoral y determina que es constitucionalmente inviable suspender actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo de esa autoridad respecto del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025”, se lee en el proyecto.

El magistrado destacó que los actos vinculados con el desarrollo y organización del proceso electoral para la renovación de los Poderes de la Unión, no podían detenerse por parte de la autoridad electoral, dado que devenían de un mandato y atribuciones expresamente conferidos por la Constitución.

Por ello, según De la Mata Pizaña, es “constitucionalmente inviable” detener la implementación de los procedimientos electorales a cargo del INE, en tanto existiera una norma que constitucionalmente le impusiera dicha atribución y mandato.

Asimismo, el magistrado advirtió que “concluir lo contrario implicaría paralizar a los entes del Estado, tanto de aquellos que tienen la atribución de organizar la elección y de los que tienen facultades para resolver las controversias que se susciten con motivo de la elección”.

En su proyecto, De la Mata Pizaña concluyó que era procedente la acción declarativa solicitada por el INE, que era constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE y como tercer punto que “no es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que esas determinaciones quedan intocadas en esta sentencia”.