Gobierno publica lineamientos para vacunar contra Covid a menores de edad con comorbilidades
El Grupo Técnico Asesor en Vacunación COVID-19 (GTAV) modificó, este martes 28 de septiembre, la Política Nacional de Vacunación contra el coronavirus SARS-CoV-2, para inmunizar a niños y adolescentes de 12 a 17 años de edad, que tengan alguna de las 44 enfermedades, comorbilidad o cuadro clínico, las cuales puedan incrementar el riesgo de enfermedad grave y muerte, con el biológico desarrollado por la farmacéutica estadounidense Pfizer, en con conjunto con el laboratorio alemán BioNTech.
Las comorbilidades distribuidas en nueve apartados son: padecimientos hereditarios, anormalidades al nacer, patologías cardiacas, diabetes y obesidad mórbida grado tres (con un Índice de Masa Corporal superior a 30), VIH/Sida, trasplantados, con síndrome de Down, autismo, retraso mental o situaciones ligadas al embarazo adolescente (se excluye a las de 11 años de edad o menos), entre otras.
La planeación operativa para la vacunación corresponde a cada institución federal: Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Petróleos Mexicanos (PEMEX), las secretarías de la Defensa Nacional (SEDENA) y de Marina (SEMAR), la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad (CCINSHAE), así como los servicios estatales de salud y servicios para trabajadores del Estado.
El Grupo Asesor sugiere mantener unidades de vacunación en cada centro clínico de manera permanente y usar un método de citas con base en el pre registro de la página web mivacuna.salud.gob.mx, en la que la población deberá registrarse con la Clave Única de Registro de Población (CUR), datos de contacto, seleccionar el grupo de riesgo o comorbilidad para la vacunación, concordante con el diagnóstico clínico, además de señalar la institución y unidad de atención.
“Se sugiere que cada adolescente que acuda a un sitio de vacunación se presente con carnet y/o constancia que certifique el diagnóstico de una de las condiciones de riesgo, expedida por personal médico tratante. En cada sitio de vacunación, se deberá contar con personal médico para verificar las indicaciones de vacunación para adolescentes que no están en los censos institucionales”, indican los lineamientos emitidos por el GTAV.
Asimismo, la autoridad “estimará las necesidades por entidad federativa y si es factible por unidad de atención, y enviarán, a través de los coordinadores de las Brigadas Especiales (enlaces estatales Correcaminos), las estimaciones a la coordinación federal de la estrategia de vacunación”.
Además, con las fuentes de información se determinará las necesidades institucionales por entidad federativa y el pre registro, el enlace estatal, con apoyo de los Comités Estatales de Vacunación (COEVA), mientras que la delegación de la Secretaría de Bienestar, seleccionará las unidades hospitalarias para la activación de puestos de vacunación.
Los módulos de inmunización activos deberán ser validados por el Coordinador de las Brigadas Especiales de cada entidad. También se deberá brindar información amplia, clara y entendible en todos los puesto de vacunación respecto a los posibles Eventos Supuestamente Atribuibles a la Vacunación o Inmunización (ESAVI), riesgos y beneficios, así como los cuidados generales después de ello.
Las autoridades federales determinaron usar la vacuna BNT162b2 de Pfizer/BioNTech que, hasta la fecha, es la única plataforma vacunal que ha demostrado seguridad e inmunogenicidad en personas de 12 años de edad en adelante, y cuenta con la aprobación para su aplicación de emergencia por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
LOS GRUPOS DE RIESGO DE MENORES DE EDAD QUE SE CONSIDERAN PARA VACUNAR CONTRA LA COVID
En el primer grupo de riesgo a vacunar contra la COVID-19, se encuentran los menores de edad que tienen condiciones crónicas, enfermedad cardíaca congénita o adquirida con datos de insuficiencia cardíaca, hipertensión arterial primaria o secundaria en tratamiento médico con antihipertensivos.
En el segundo grupo se incluyen los menores de edad que padecen enfermedad pulmonar crónica, entre éstas, discinesias ciliares, es decir, patología hereditaria caracterizada por un defecto estructural de las células ciliadas presentes en los tejidos respiratorios y gonadal.
Asimismo, padecer asma grave mal controlada, uso de esteroides inhalados a dosis altas junto con un segundo medicamento controlador, además de, por lo menos, uno de los siguientes: uso de tres o más ciclos de esteroide sistémico en el año anterior por presentar exacerbaciones de asma, o una o más hospitalizaciones por asma en el año anterior. Los pacientes con adecuado control con base en inhaladores no son elegibles en este grupo.
En tercer lugar están los menores de edad que padecen afecciones crónicas del riñón, hígado o sistema digestivo y, entre las condiciones específicas se establece, malformaciones congénitas de riñón, hígado o sistema digestivo que condiciona un riesgo para la vida.
Aunado a lo anterior, reflujo gastroesofágico severo que puede predisponer a infecciones respiratorias; pacientes con gastrostomía, cirrosis, atresia biliar, hepatitis crónica, insuficiencia renal crónica grado tres o superior incluyendo pacientes con terapia sustitutiva (hemodiálisis o diálisis peritoneal).
En cuarto grupo se encuentran los menores de edad que cursan con enfermedades neurológicas crónicas y que abarca neurodiscapacidad o enfermedad neuromuscular que incluye parálisis cerebral, autismo moderado o grave, epilepsia de difícil control y con afección neurológica, así como distrofia muscular.
Además de trastornos congénitos que puedan afectar al sistema nervioso; enfermedad hereditaria y degenerativa del sistema nervioso o de los músculos u otras afecciones asociadas con la hipoventilación. También discapacidades de aprendizaje múltiples o graves o profundas (PMLD); miastenia y enfermedades relacionadas, además esclerosis múltiple y Síndrome de Down.
En el quinto grupo se encuentran los menores de edad con enfermedades endócrinas, diabetes mellitus en cualquiera de sus formas y grado de control; síndromes de Addison, hipopituitario y obesidad grave. En sexto lugar está la inmunosupresión moderada a grave por tratamiento activo para tumores sólidos o neoplasias malignas hematológicas (leucemia, linfoma y mieloma), o dentro de los tres años posteriores a la curación.
Se encuentran, además, receptores de trasplantes de órganos sólidos o de células madre dentro de los dos años posteriores al trasplante o recibiendo tratamiento inmunosupresor y también quienes estén en lista de espera para recibir algún órgano.
Inmunodeficiencia primaria moderada o severa, por ejemplo, síndromes de DiGeorge, WiskottAldrich, Inmunodeficiencia Común Variable o secundaria a enfermedad o tratamiento. Tratamiento activo con inmunosupresores que producen inmunosupresión significativa por corticosteroides en dosis altas en niños y adolescentes mayores a 110 kilos y que usan prednisona o su equivalente por día cuando se administra durante dos semanas.
En esta categoría se encuentran los menores de edad que usan agentes alquilantes, antimetabolitos, fármacos inmunosupresores relacionados con el trasplante; quimioterapéuticos contra el cáncer, bloqueadores del factor de necrosis tumoral y otros medicamentos que son significativamente inmunosupresores o que los han recibido en los seis meses anteriores, quimioterapia o radioterapia inmunosupresora.
Así como enfermedades autoinmunes que pueden requerir tratamientos inmunosupresores a largo plazo, lupus eritematoso sistémico y artritis reumatoide, entre otros. Infección por VIH/Sida y por tuberculosis. En el séptimo grupo se ubican a los menores de edad con asplenia o disfunción del bazo y enfermedades hematológicas vinculadas con esferocitosis hereditaria, drepanocitosis homocigótica, talasemia mayor y hemofilia.
En el octavo grupo están los menores de edad con anomalías genéticas graves que afectan a varios sistemas, entre éstas, enfermedades mitocondriales, anormalidades cromosómicas, lisosomales y errores innatos del metabolismo. El noveno sitio abarca el embarazo adolescente a partir de nueve semanas de gestación y se excluye a las de diez y 11 años de edad.-Con información de Milenio.