FGR no citará a declarar a AMLO por videos donde Pío López Obrador recibe dinero
La Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República determinó no citar al Presidente Andrés Manuel López Obrador por el caso su hermano Pío Lorenzo López Obrador, por los videos en los que presuntamente recibe dinero en efectivo de David León Romero, ex director general de la Coordinación Nacional de Protección Civil.
Héctor Sánchez Zaldívar, titular de la célula B-II-1 de la FEDE, notificó por escrito a la defensa de Pío López Obrador, que la ley vigente impide la comparecencia del mandatario nacional y que la única posibilidad de desahogar esa diligencia es que él renuncie a esa excepción legal.
“Ahora bien, de acuerdo con lo que establece el artículo 90 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y debido a la investidura del testigo del cual solicita se recabe su declaración, no resulta procedente citar al Presidente de la República ante este Órgano Ministerial a efecto de que comparezca a rendir su declaración, ya que en ese dispositivo jurídico se establece de manera expresa la excepción de comparecencia del titular del Ejecutivo Federal”, dice el escrito del fiscal.
“Amén de lo anterior, el Presidente de la República podrá comparecer ante este Órgano Ministerial si previamente renuncia a su derecho a no comparecer y en ese caso estar a lo dispuesto por la fracción I, del numeral 365 del referido Código adjetivo a la materia, y desahogar su declaración bajo el procedimiento de las reglas señaladas para los testimonios especiales”, insistió Sánchez Zaldívar.
Pablo Hernández Romo, abogado de Pío López Obrador, presentó un escrito para insistir con su petición de llamar al jefe del Poder Ejecutivo Federal, aclarándole a la FEDE que existen mecanismos tecnológicos para recabar el testimonio, sin que sea necesaria su comparecencia física ante el Ministerio Público.
El litigante reviró a la FEDE, que el artículo que cita del código procesal exenta al presidente y otros altos funcionarios de la obligación de presentarse ante el Ministerio Público, pero no los exenta de la obligación de declarar.
“En efecto, la declaración del Presidente de la República sí debe ser tomada, pero en caso de que no sea su deseo comparecer ante el Ministerio Público, se debe hacer uso de los medios electrónicos establecidos en el artículo 51 del CNPP para que éste declare”, agrego el abogado defensor.
El 11 de agosto del 2022, Hernández Romo pidió por escrito a la FEDE citar al jefe del Ejecutivo Federal porque éste manifestó en una conferencia matutina conocer los hechos relacionados con las entregas de dinero en efectivo y tener disposición para declarar ante la autoridad ministerial, en caso de ser necesario.