Eliminan censura a favor de ministra, pero impiden que UNAM resuelva caso de plagio
Por unanimidad, el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resolvió en definitiva, la medida precautoria contra la suspensión provisional, que otorgó Sandra de Jesús Zúñiga, titular del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa, quien concedió a Yasmín Esquivel Mossa, para que la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) no emitiera comunicados, declaraciones ni conferencias de prensa respecto al caso del supuesto plagio de la Licenciatura de la actual ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El 22 de febrero de 2023, el rector Luis Enrique Graue Wiechers, además de la presidenta y los integrantes del Comité Universitario de Ética (Cuética), así como el director y los miembros del Comité de Integridad Académica y Científica de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Aragón, impugnaron la resolución de la titular del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa, quien a las 09:00 horas del día 28 del mismo mes y año, determinará si concede o no una suspensión definitiva a Esquivel Mossa.
El Tribunal federal estimó que debe prevalecer el derecho a la información. Sin embargo, a pesar de que autorizó continuar con la instrucción de dicho procedimiento, ratificó la suspensión provisional que impedía al Comité Universitario de Ética, emitir una resolución final respecto al supuesto plagio.
“Tiene razón la quejosa en que hay comunicaciones, hay informaciones, que no necesariamente tienen que difundirse en la sociedad, pero por otro lado consideramos que también hay cierto interés de la sociedad justificado para tener información sobre cómo va desarrollándose este procedimiento”, dijo el magistrado ponente Salvador Alvarado López.
“Entonces, a partir de ello y en respeto al derecho a la presunción de inocencia de la quejosa, es que consideramos que la información que en dado caso emita la Universidad para que la sociedad tenga conocimiento de cómo evoluciona este procedimiento, tiene que cumplir con las características definidas por la Suprema Corte [de Justicia de la Nación], para considerar que se trata efectivamente de información con interés público y que no solamente es la emisión de opiniones sin sustento respecto de lo que está sucediendo”, agregó el magistrado ponente.
“Del análisis de fondo proponemos que correctamente la juez de Distrito concedió la suspensión para, a su vez, suspender el procedimiento pero solo en la parte de emitir la resolución o dictamen o la forma en que sea denominado y consideramos que esto es adecuado [...] Si se llegara a emitir este dictamen o resolución o se decidiera a fin de cuentas sobre lo que es tratado en el procedimiento ello podría generar una afectación de muy difícil reparación o de imposible reparación para la quejosa y por eso consideramos, en términos generales, justificado que se haya decidido y conceder la suspensión en esos términos”, explicó Alvarado López.
Luego del fallo del Tribunal Colegiado, Alejandro Romano Rascón, abogado de Yasmín Esquivel Mossa, destacó en una tarjeta informativa, “que la sociedad debe estar informada, siempre que no se afecte la honorabilidad” de la ministra de la SCJN, “así como la presunción de inocencia y el debido proceso [...] En un Estado de Derecho deben prevalecer los principios que protegen a las personas”.
Según una notificación publicada el 23 de febrero de 2023, en el expediente 202/2023, el Comité Universitario de Ética no rindió su informe justificado respecto los actos reclamados, por lo que Sandra de Jesús Zúñiga, titular del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa, le dio un plazo de 48 horas, a Graciela Sandoval Vargas, secretaria Técnica del Cuética, para entregarlo.