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Legislación

Diputados avalan hasta 9 años de cárcel para ‘montadeudas’

La iniciativa prohíbe solicitar acceso a la información en medios digitales a quienes otorguen algún servicio u operación financiera, ante el uso que se hace de estos datos para extorsionar

Con 450 votos a favor, 0 sufragios en contra y 22 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados avaló este miércoles el dictamen que reforma y adiciona el artículo 111 Bis y adiciona el artículo 106 con una fracción XXII, la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de combate en contra de los “montadeudas”.

Así son llamados quienes ofrecen préstamos a través de las redes sociales, con un modelo de cobro de interés diario, mediante la extorsión, que supera las tasas que las instituciones reguladas aplican.

Lo anterior deriva en cobros excesivos y con amenazas, ya que las operaciones se realizan a través de plataformas virtuales en las que se solicita a los usuarios información personal, como contactos, fotografías, videos, información bancaria y laboral, la cual es usada posteriormente para extorsionar y defraudar a quienes les deben.

La iniciativa, presentada por la priista Sue Ellen Bernal Bolnik y enviada al Senado para su discusión y eventual aprobación, prohíbe solicitar acceso a la información -contactos, fotografías y video- contenidos en medios digitales, como teléfonos celulares, tabletas y computadoras de los clientes, a quienes otorguen algún servicio u operación financiera.

“Salvo aquellas indispensables para dar cumplimiento a las políticas de prevención, de acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como las Disposiciones Generales de la materia”, señala el dictamen.

También sanciona con prisión de uno a seis años a las personas que por sí, a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, se ostenten frente al público por cualquier medio de publicidad, como intermediario o entidad financiera, sin contar con la autorización de la autoridad competente; funcionar, organizarse y operar con tal carácter, o bien, usen lenguaje financiero que induzca al error.

“Se estipula que las penas previstas aumentarán hasta en una mitad, cuando la conducta se realice a través de la utilización de aplicaciones que ofrezcan servicios financieros, operadoras de pago y plataformas que ofrezcan servicios digitales, redes sociales o servicios por internet”, plantea la iniciativa.

También se aprobó una reserva realizada por la Diputada Bernal Bolnik, para especificar que la prohibición para que las instituciones de crédito soliciten información privada, exceptuará aquellas indispensables para dar cumplimiento a las políticas de prevención, según la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

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