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Poder Judicial

Corte suspende discusión de prisión preventiva oficiosa; cita para este martes

Durante la primera parte del debate -que duró casi dos horas-, tan sólo cinco de los 11 ministros expresaron el sentido en el que votarían

EL Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación inició la discusión respecto a la declaración o no de la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa, figura jurídica a través de la cual se permite encarcelar a las personas sin que hayan sido encontradas culpables.

Durante la primera parte del debate -que duró casi dos horas-, tan sólo cinco de los 11 ministros expresaron el sentido en el que votarían. Hasta el momento, sumaron tres en contra y dos a favor, de la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulado, 136/2019 y el amparo en revisión 355/2021, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos e integrantes del senado de la República.

Los primeros que rechazaron la PPO fueron Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Alberto Pérez Dayán. Mientras que los que se dijeron a favor fueron Luis María Aguilar Morales y Juan Luis González Alcántara. Por su parte, el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, levantó la sesión y citó a sus homólogos para la sesión del 6 de septiembre del 2022.

“La prisión preventiva no puede ser la regla general ni una medida punitiva, sino que es una medida cautelar [dicha figura cautelar] debe ser uno de los últimos recursos para los que se debe acudir al Derecho Penal”, indicó el ministro Aguilar Morales, en su proyecto de 186 cuartillas de extensión.

“Se trata de una medida cautelar subsidiaria y excepcional que al limitar los derechos humanos de libertad personal, debe leerse a la luz de los principios pro persona y de presunción de inocencia, de manera que sólo las conductas más dañinas para la sociedad y el Estado Mexicano ameriten el uso de esta medida cautelar [la prisión preventiva oficiosa o automática]”, indica el texto.

En el proyecto deja claro que la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), reiteró que “la prisión preventiva constituye la medida más severa que se puede imponer a una persona imputada, y por ello debe aplicarse excepcionalmente, de manera que la regla sea la libertad de la persona procesada mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal”.

Además, enfatizó que uno de los principios que limitan la prisión preventiva es el de presunción de inocencia, según el cual una persona es considerada inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada. De esta garantía de presunción de inocencia, se desprende que los elementos que acreditan la existencia de los fines legítimos de la privación preventiva de la libertad tampoco se presumen.

Asimismo, agregó que el juez debe fundar su decisión en circunstancias objetivas y ciertas del caso concreto, que corresponde acreditar al titular de la persecución penal y no al acusado, quien además debe tener la posibilidad de ejercer el derecho de contradicción y estar debidamente asistido por un abogado.

Al inicio de la sesión, Aguilar Morales, aclaró que en su proyecto únicamente se analiza la validez de la prisión preventiva oficiosa o automática, “no se estudia si la prisión preventiva es válida o necesaria [...] tampoco se propone que desaparezca”. Se busca, según dijo el ministro ponente, “que únicamente se dicte por el juez correspondiente, siempre y cuando el Ministerio Público justifique las razones por las que a una persona se le acusa por un delito pueda ser un riesgo para la sociedad en general, las víctimas o la investigación del proceso”.

Además, se pretende que sea una medida que se aplique de manera excepcional y limitada a los principios de legalidad, presunción de inocencia, en tanto que deberá estar sujeta a un plazo razonable. “Se propone que la prisión preventiva se dicte únicamente cuando esté debidamente justificada, esto es, motivada por causas y motivaciones legítimas”, para evitar la evasión o que represente un riesgo para las víctimas”, agregó el proyecto.

Ello, dado que “la prisión preventiva vulnera los derechos humanos en muchas dimensiones y se convierte en una pena anticipada; atenta contra el propio sistema penitenciario y contra los fines de la reinserción social general, el crecimiento de la población penitenciaria y, por tanto, del hacinamiento carcelario”.

“¿Puede la SCJN dejar de observar y cumplir la Constitución y privilegiar un tratado internacional, en contra de la Carta Magna?: No podemos [...] La SCJN no es una reproductora autómata de las posiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, indicó, en su turno, Esquivel Mossa.

Además, la ministra dijo que la SCJN carece de atribuciones para inaplicar la Constitución y expresó que “lo único que podemos hacer es aplicarla y preservarla, pero siempre preservando la norma [...] Si se considera que hay un abuso (de la medida cautelar de prisión preventiva) este no es un problema de la Constitución, ni de nosotros [...] suprimirla implicaría dejar a la sociedad a merced de las bandas del crimen organizado [...] Mi voto es en contra de sus consideraciones y de su sentido [del proyecto]”, enfatizó la ministra.

“Mi voto será en contra de la prisión preventiva oficiosa”, porque es violatoria a la presunción de inocencia, señaló, por su parte,Ortiz Ahlf, quien también destacó que la prisión preventiva no está prohibida, siempre y cuando se imponga de forma proporcional y razonable.

“A mi parecer, la inaplicación es una cuestión sumamente delicada, que incluso nos llevaría a cuestionar el principio de división de poderes [...] se correría el riesgo de constituirse en un poder constituyente”, acotó la ministra.

Mientras que Pérez Dayán resaltó que en un diferendo jurídico siempre ha de prevalecer la Constitución por encima de los tratados internacionales, amén de que la Carta Magna no puede declararse inconvencional ni inconstitucional.

“El Tratado se debe a la Constitución, no la Constitución al Tratado [...] No soy quien para desprender hojas de la Constitución [...] Estoy en contra de la inaplicación de la Constitución y en consecuencia de la invalidez de las consecuencias aquí combatidas”, abundó el ministro.